{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE LA CONTRIBUCION DE LOS EMPLEADORES USUARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1990" 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud de la Administración Nacional de los Servicios de\r\nEstiba (A.N.S.E.) solicitando el abatimiento del porcentaje fijado por el\r\nPoder Ejecutivo por decreto 642/969 del 19 de diciembre de 1969 por\r\nconcepto de aportes de los usuarios destinado a la atención de los gastos\r\nde administración.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el decreto referido en el Visto fijó en un 15% la\r\ncontribución de los empleadores usuarios de los servicios, aportes que\r\nserán satisfechos sobre el total de las remuneraciones abonadas a los\r\ntrabajadores;\r\n\r\n  II) Que la Administración Nacional de de los Servicios de la Estiba por\r\nnota de fecha 30 de octubre de 1990 plantea su aspiración, por\r\nconsiderarlo conveniente de que se abata el actual porcentaje de\r\nadministración del 15% fijándolo en un 11% lo que representa una rebaja\r\ndel 26,66%, sobre el monto que se percibe actualmente;\r\n\r\n  III) Que dicho planteamiento fue puesto en conocimiento del Tribunal de\r\nCuentas de la República en ocasión de remitirle el Programa de Aplicación\r\nde Ingresos correspondiente al año 1991 y tiene por objetivo primordial el\r\ncomplementar una efectiva política de reducción de gastos emprendida por\r\nla actual Administración, que ha permitido una reducción del personal del\r\nInstituto en 43 personas y la supresión de 7 vacantes existentes, todo lo\r\ncual produce una rebaja del 26% en el Presupuesto mensual del Organismo;\r\n\r\n  IV) Que la reducción del porcentaje de Administración solicitada por la\r\nAdministración Nacional de los Servicios de la Estiba (A.N.S.E) tendrá una\r\ninnegable e importante repercusión en los costos operativos, lo que\r\nredundará en beneficio de los agentes económicos (exportadores,\r\nimportadores, usuarios) y consecuentemente sobre la economía general del\r\npaís, tal como ha sido expresamente reconocido por el Centro de Navegación\r\nTransatlántica y Cámara Nacional de Cabotaje, por Notas del 31 de octubre\r\npróximo pasado, en las que se manifiesta la complacencia de los usuarios\r\nrespecto de tal sustancial reducción que implica retornar a un porcentaje\r\nde más de 20 años.\r\n\r\n  Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte plenamente la política que\r\nestá llevando a cabo la Administración Nacional de los Servicios de la\r\nEstiba en la materia, ya que la reducción del porcentaje de Administración\r\na cargo de los usuarios constituye una medida que contribuirá al logro de\r\nlas metas trazadas por el Gobierno con referencia a la temática sobre la\r\noperativa portuaria.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo\r\n29 del decreto ley especial Nº 6 del 14 de marzo de 1983.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Redúcese del 15% al 11% la contribución de los empleadores usuarios de\r\nla Administración Nacional de los Servicios de la Estiba, la que será\r\nsatisfecha sobre el total de las remuneraciones abonadas a los\r\ntrabajadores. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/513-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La reducción en dicha contribución regirá a partir del 1º de enero de\r\n1991. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/513-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS CAT\r\n " 
 }