CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 7

   Personal Técnico. Modifícase las resoluciones de COPRIN Nº 366 y Nº 454
de fechas 31 de diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1973, en el solo
sentido de establecer que las sumas para el mejor goce de la licencia
consistirán en el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del jornal líquido de
vacaciones con vigencia desde el 1º de junio de 1987; abonándose el mismo
a partir del 1º de enero de 1988, en el porcentaje correspondiente
teniendo en cuenta que, desde el 1º de enero de 1987 hasta el día 31 de
mayo de 1987 rige el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del jornal líquido
e vacaciones. 
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