CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Apruébase la reglamentación efectuada por la Comisión creada por el
artículo 7º del decreto 504/986, que se transcribe a continuación:

   Todos los Médicos y Practicantes de Medicina tendrán derecho a 10 días
hábiles (lunes a sábados) en el año de licencia pagada para asistencia a
eventos científicos (cursos, jornadas, congresos, becas, etc.) de acuerdo
al artículo 7º del decreto 504/986, que podrá usufructuarse íntegramente o
fraccionada. La concesión de esta licencia paga será en forma proporcional
a los días generados conforme a la ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958,
la que caducará indefectiblemente al finalizar cada año. Esta licencia
podrá ser utilizada para eventos científicos realizados en territorio
nacional o en el exterior. El técnico que solicite licencia paga para
concurrir a dichos eventos deberá solicitarla ante su Jefe Técnico
respectivo, con 7 días hábiles de anticipación a la iniciación de la misma
-como mínimo- y deberá documentar su actuación en esa disciplina o su
vinculación labor al con la misma o su condición de especialidad al fin.
   En caso de que la Comisión Organizadora del evento considera necesaria
la concurrencia de algún médico en particular (participación en la
dirección o coordinación del evento, presentación de trabajos, integrante
de coloquios, etc.) lo comunicará a las instituciones donde el mismo
presta servicios para que dicha licencia sea concedida.
   En caso de que el volumen de interesados en concurrir a un evento
científico sea de tal magnitud que pueda constituir un impedimento para el
normal desarrollo del servicio asistencial, la Jefatura Técnica del área o
servicio correspondiente determinará un orden de prelación, de carácter
rotativo, que asegure la fluída participación de los técnicos en el
transcurso del tiempo.
   En todos los casos el profesional que usufructuó dicho beneficio
presentará un informe escrito a su Jefe Técnico respectivo, en un plazo no
mayor de 30 días, conteniendo un resumen de los aspectos más relevantes de
la actividad cumplida, así como certificación de asistencia o constancia
de participación en el evento. En caso de omitirse estos requisitos se
considerará que el técnico hizo uso de licencia particular, sin derecho a
goce de sueldo.
   La Institución podrá publicar o difundir estos informes al resto de los
profesionales, pudiendo invitar a su redactor para que dicte charlas y/o
cursos sobre el particular, que será facultativo de éste aceptar o no su
realización.
   Los certificados de asistencia y actividad así como los informes
producidos deberán ser incluídos en el legajo personal del técnico en la
Institución. 
Referencias al artículo
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