CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Apruébase con carácter nacional los siguientes beneficios laborales
para los trabajadores no técnicos comprendidos en el Grupo Nº 40
"Asistencia Médica y Servicios Anexos";
1) Modifícase las resoluciones de COPRIN Nº 366 y Nº 454 de fechas 31 de
diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1973; en el solo sentido de
establecer que las sumas para el mejor goce de la licencia consistirán en
el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones,
con vigencia desde el día 1º de junio de 1987; abonándose la misma a
partir del 1º de enero de 1988 en el porcentaje correspondiente, teniendo
en cuenta que, desde el 1º de enero de 1987 hasta el día 31 de mayo de
1987 rige el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del jornal líquido de
vacaciones.
2) Establécese que la retroactividad generada por aplicación del aumento
salarial establecido en el presente decreto, deberá ser abonada por las
Instituciones comprendidas en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y
Servicios Anexos" antes del 15 de setiembre del presente año.
3) Dispónese que las Instituciones de este Grupo Salarial concederán o
abonarán en su caso 15 (quince) órdenes a consultorio y 15 (quince)
tickets de medicamento por año. Dicho beneficio será concedido a los
funcionarios titulares, quienes deberán hacerse cargo del timbre
profesional correspondiente, con vigencia a partir del 1º de setiembre de
1987. De conformidad con lo expuesto, en el período 1º de setiembre de
1987 al 31 de diciembre de 1987 se concederán o abonarán en su caso 5
(cinco) órdenes a consultorio y 5 (cinco) tickets de medicamentos,
caducando este beneficio de no ser utilizado en el Ejercicio
correspondiente. Igual procedimiento en cuanto a la caducidad se aplicará
a partir del 1º de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988 y en los
años siguientes.
4) Créase una partida de N$ 51.00 (nuevos pesos cincuenta y uno) que se
liquidará mensualmente en un rubro separado del sueldo básico de cada
funcionario la que se incrementará en la misma forma que el  sueldo básico
de los mismos con vigencia a partir del 1º de junio de 1987.
5) Sustitúyese del decreto 258/987, de fecha 26 de mayo de 1987 el
Capítulo referente a Enfermería el que quedará redactado de la siguiente
forma:
                       Enfermería Departamento

Definición: Es la unidad de organización que tiene la responsabilidad de
la administración de Enfermería en todos los estudios de la atención
progresiva y en todos los niveles de atención media.
Se integra con todo el personal de Enfermería profesional y auxiliares
dependencia jerárquica: Dirección Técnica Médica de la Institución y/o
autoridades técnicas superiores.
En todo Centro Asistencia debe existir una estructura mínima dirigida por
un enfermero profesional que asegure el nivel adecuado de atención de
enfermería.

                      Enfermero/a Universitario o Nurse

Definición: Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de
la Escuela de Nurses Dr. Carlos Nery. Debe estar registrado y autorizado
como tal en la oficina correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

                           Cargos Superiores

                           CATEGORIA I
                        Jefe de Departamento
Es el egresado de la Escuela Universitaria o de la Escuela de Nurses Dr.
Carlos Nery o Licenciado en Enfermería o Enfermero con formación
post-básica en administración de servicios de salud. Depende directamente
de la Dirección Técnica Médica de la Institución y/o autoridades
superiores técnicas. Planifica, organiza, dirige, coordina, controla y
evalúa el servicio de enfermería.
Promueve programas de educación en servicios y de investigación.

                            CATEGORIA II

                    Asistente Jefe del Departamento
                             de Enfermería
Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de la Escuela
de Nurses Carlos Nery o Licenciado en Enfermería, o Enfermero con
formación post-básica en administración de servicios de salud. Es
responsable de la supervisión general del cuidado en Enfermería. Colabora
en todas las tareas del Departamento. Participa en programas de educación
en servicio y de investigación. Subroga en su ausencia el Jefe
delDepartamento de Enfermería en todas las funciones que le sean
asignadas.

                           CATEGORIA III
                             Supervisor
Es el egresado de la Escuela Universitaria de Enfermería o de la Escuela
de Nurses Dr. Carlos Nery o Licenciado en Enfermería o Enfermero con
formación  post-básica en  todas las áreas. Asegura y mejora el servicio
de Enfermería en las áreas asignadas. Planifica y lleva a cabo con el
personal a su cargo - avalado por la Jefatura del Departamento - programas
de educación en servicio. Sin perjuicio de la labor asistencial colabora
con el Jefe del Departamento en la definición de la política del
Departamento tanto como en la elaboración de  diferentes  programas a
nivel general. Por 6 horas diarias - 36 semanales.

                           CATEGORIA IV
                    Jefe de Sector, Piso o Unidad

    Es el Enfermero/a Universitario/a o Nurse que asume la responsabilidad
de su área en la administración del cuidado de enfermería y asegura la
continuidad en las 24 horas. Planifica y lleva a cabo con el personal a su
cargo -avalado por la Jefatura del Departamento- , programas de educación
en servicio. Sin perjuicio de la labor asistencial colabora con el Jefe de
Departamento en la definición de la política del Departamento tanto como
en la elaboración de diferentes programas a nivel general. Es responsable
del buen uso y conservación de equipos y materiales a su cargo.
Por 6 horas diarias - 36 semanales.

                         Cargos Operativos

                           CATEGORIA I
        Enfermero/a o Nurse o Licenciado en Enfermería de Sala,
                        Piso, Unidad, etc.

Es el enfermero/a Universitario/a o Nurse o Licenciado en Enfermería,
responsable de administrar y brindar cuidados directos a Enfermería a los
usuarios de su Sala, Piso, Unidad o Area en los diferentes niveles de
atención progresiva. Planifica la atención a dar a los usuarios en su área
y realiza educación en servicio.
Participa en la administración del personal a su cargo y con los programas
de investigación que se llevan a cabo en el servicio. Por 6 horas
semanales continuas 36 semanales.
El personal que trabaja en policlínicas médicas u otros servicios que
descansa sábados y domingos en forma total, podrá realizar su horario de
36 horas semanales de lunes a viernes.

                         CATEGORIA II
                     Auxiliares de Enfermería

Es toda persona  que haya obtenido el certificado correspondiente
reconocido por el Ministerio de Salud Pública. Ejercerá sus funciones bajo
la supervisión del Enfermero/a Universitario/a o Nurse o Licenciado en
Enfermería. Realiza procedimientos de Enfermería de rutina, delegados  por
un profesional tanto en el área de  recuperación como en la de promoción,
protección y rehabilitación. Es responsable del buen uso y conservación de
equipos y materiales de trabajo que se le confían. Desarrolla su labor
en jornadas de seis horas diarias continuas - 36 semanales. El personal de
Enfermería que trabaja en Policlínicas Médicas u otros servicios que
descansan sábados y domingos en forma total, podrá realizar su horario de
36 horas semanales de lunes a viernes.

                     Auxiliar de Enfermería Grado 3

   Es toda persona que haya obtenido el certificado correspondiente
reconocido por el Ministerio de Salud Pública. Por 6 horas diarias
continuas - 36 semanales.

                     Auxiliar de Enfermería Grado 2

   Se integra con quienes tienen más de dos años en el Grado 3 y que han
realizado un curso de capacitación en un área acreditado por la Escuela
Universitaria de Enfermería, organizado por el centro de trabajo o por
beca otorgada por éste para hacerlo en otra Institución. Los auxiliares de
Enfermería que a la fecha del presente decreto no hayan realizado cursos,
y tengan una antigüedad mayor de 2 años en una misma área, pasarán
automáticamente a este Grado. Por 6 horas diarias continuas - 36
semanales.

                     Auxiliar de Enfermería Grado 1

   Este Grado se integra con los Auxiliares de Enfermería que tienen más
de cuatro años continuos en la misma Institución en el Grado 2, previa
realización de un nuevo curso de capacitación en un área, acreditado por
la Escuela Universitaria de Enfermería, organizado por el centro de
trabajo o por becas otorgadas por este para hacerle en otra Institución.
Los auxiliares de Enfermería a que a la fecha del presente decreto no
hayan realizado cursos y tengan una antigüedad mayor de cuatro años en una
misma área pasaran automáticamente a este Grado. Se asimila a este Grado
el Auxiliar de Enfermería que ocupa el cargo de Ecónomo de Area
Asistencial. Por 6 horas diarias continuas - 36 semanales.

                     Ecónomo de Area Asistencial

    Realiza el pedido de los materiales que aseguren el abastecimiento de
la Unidad, los recibe y custodia. Hace control de stock e inventario de
bienes muebles, controla el funcionamiento de los equipos y cumple con los
trámites para su reparación. Asegura la interrelación entre Enfermería,
Administración y/o demás servicios. Por seis horas diarias continuas - 36
semanales.

      Porcentaje a cubrir por los diferentes Grados de Auxiliares en
                     Enfermería en las Instituciones

a) En áreas convencionales 30% correspondiente al Grado 1
                           40% correspondiente al Grado 2
                           30% correspondiente al Grado 3

          Servicios Organizados en Tratamiento de Alto Riesgo

Se entiende como tales los Servicios Intensivos o Intermedios de adultos,
pediátricos, y perineonatológicos, post anestésicos, unidades cardio
respiratorias de urgencia fija y móvil hemodiálisis, trasplantes de
órganos, inmunodeprimidos y hemodinamia.

                     Areas Convecionales

Son todas aquellas que no se mencionan como Servicios Organizados de
Tratamiento de Alto Riesgo.
Esta sustitución tendrá vigencia a partir del día 26 de mayo de 1987. 
Referencias al artículo
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