CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las Instituciones no están obligadas a proveer llenar cargos para cada
una de las categorías de odontólogos que se establecen en este decreto,
siendo facultad de cada Institución adoptar la organización
correspondiente a la cantidad de cargos y a las funciones odontológicas
que entiendan convenientes, de conformidad con las reglamentaciones
dispuestas por el Ministerio de Salud Pública; y siempre que se respeten
las categorías de personal existente en la fecha de su entrada en
vigencia. 
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