{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA A LA ENMIENDA 25 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE REGLAMENTO DEL AIRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1423 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 25 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 537/976, del 17 de agosto de 1976, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 al 20, y por\r\ndecretos 327/978, del 13 de junio de 1978, 634/981, del 22 de diciembre\r\nde 1981 y 417/982, del 25 de noviembre de 1982 las Enmiendas 21, 22, 23 y\r\n24 respectivamente;\r\n\r\nII) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Decimoprimera Sesión de su 108º período de sesiones, celebrada el 21 de\r\nmarzo de 1983, adoptó la referida Enmienda. la que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados Partes en el plazo de que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\ninternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar\r\nsu vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,\r\ndel 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Asesor Letrado\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 25\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Reglamento del\r\nAire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/513-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }