DECLARACION DE VIGENCIA A LA ENMIENDA 25 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE REGLAMENTO DEL AIRE




Promulgación: 30/12/1983
Publicación: 02/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1423
  Visto: la Enmienda 25 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.

  Resultando: I) Que por decreto 537/976, del 17 de agosto de 1976, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 al 20, y por
decretos 327/978, del 13 de junio de 1978, 634/981, del 22 de diciembre
de 1981 y 417/982, del 25 de noviembre de 1982 las Enmiendas 21, 22, 23 y
24 respectivamente;

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimoprimera Sesión de su 108º período de sesiones, celebrada el 21 de
marzo de 1983, adoptó la referida Enmienda. la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Partes en el plazo de que disponen para
hacerlo.

  Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y por el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 25
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Reglamento del
Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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