{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 712 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de las servidumbres a\r\nconstituir con relación a las líneas de alta tensión proyectadas por la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).\r\n\r\n     Resultando: con ello se tiende a posibilitar la construcción,\r\nvigilancia y servicios de las líneas programadas por UTE para ampliar y\r\nmejorar el suministro de energía eléctrica en diversos puntos del interior\r\nde la República.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por el mismo se trata de determinar el régimen\r\njurídico a aplicar para dar solución a los problemas que puedan plantearse\r\nrespecto a tales servidumbres;\r\n\r\n     II) Que de conformidad con lo informado por la Asesoría Letrada del\r\nente resulta conveniente extender a estos casos el ámbito de aplicación\r\ndel decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el decreto - ley 10.383,\r\nde 13 de febrero de 1943 y a las leyes 13.261, de 28 de mayo de 1964 y\r\n12.023, de 10 de noviembre de 1953,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   En toda la extensión de las líneas aéreas de alta tensión que se\r\nmencionan a continuación:\r\n\r\na)   Sarandí del Yi - Batlle y Ordóñez 30 KV;\r\nb)   Batlle y Ordóñez - Valentines 30 KV;\r\nc)   Valentines - Cerro Chato 30 KV;\r\nch)  Cerro Chato - Blanquillos 30 KV;\r\nd)   Gabriel Terra - Paso de los Toros 30 KV;\r\ne)   Tomás Gomensoro - Bella Unión 30 KV;\r\nf)   Termas del Arapey - El Espinillar 30 KV;\r\ng)   Tacuarembó - Minas de Corrales 30 KV;\r\nh)   Tacuarembó - Tambores 30 KV;\r\ni)   Rivera - Tranqueras 30 KV;\r\nj)   Tomás Gomensoro - Zona Azucarera de Bella Unión 30 KV;\r\nk)   Arapey - Baltasar Brum 30 KV;\r\nl)   Cantera ANCAP - Quebracho 30 KV;\r\nll)  San Carlos - José Ignacio 30 KV;\r\nm)   Bifurcación - Tala - San Ramón 30 KV;\r\nn)   Castillos - Chuy 60 KV;\r\nñ)   Vergara - Río Branco 60 KV;\r\no)   José Pedro Varela - Lascano 60 KV;\r\np)   Pando - Neptunia 60 KV;\r\nq)   Pando - Tala 60 KV;\r\nr)   Treinta y Tres - Vergara - La Charqueada 60 KV.\r\n\r\nEstablécese una zona, cuyo eje coincidirá con el de la línea, que quedará\r\nafectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del\r\nartículo 1º del decreto - ley 10.383, del 13 de febrero de 1943.\r\n     El ancho de dicha zona será de 30 metros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2º a 5º\r\ninclusive del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }