{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "513" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 608 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por\r\nel que se faculta al Poder Ejecutivo establecer recargos a la\r\nimportación de mercaderías.\r\n\r\n  Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al\r\namparo de los decretos de 17 de febrero de 1960, modificado por el de 10\r\nde octubre de 1974, referente a inclusiones o modificaciones del\r\ntratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas\r\narancelarias de importación;\r\n\r\n  II) Las normas que sobre la protección a los productos de fabricación\r\nnacional establecen los decretos 794/974 de 10 de octubre de 1974 y\r\n588/977, de 26 de octubre de 1977;\r\n\r\n  III) Lo establecido por el artículo 3º del decreto 89/978 de 15 de febrero de 1978 referente a tratamiento aduanero en inclusiones de nuevos\r\nproductos a las listas de importación.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17\r\nde febrero de 1960,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del\r\nBanco de la República, con los tratamientos que se establecen en cada\r\ncaso, los siguientes artículos:\r\n\r\n     NADI                MERCADERIA\r\n     ----                ----------\r\n\r\n39.02.02.27    Dispersiones vinílicas en plastificantes (plastisoles),\r\n               Recargo 65%.\r\n39.02.03.07    Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros\r\n               (\"piolines plásticos\"), Recargo 10%.\r\n62.05.89.15    Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color\r\n               con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados\r\n               al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o\r\n               rectangular, Recargo 10%.\r\n73.31.01.20    Semillas para calzado.\r\n         21    Llamadas de boca o de mano, Recargo 65%.\r\n         29    Las demás, Recargo 10%.\r\n76.16.89.60    Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como\r\n               elementos de fijación, Recargo 30%.\r\n84.11.01.30    Bombas.\r\n         31    Manuales para inflar neumáticos de velocípedos de la\r\n               posición 87.10, Recargo 65%.\r\n         39    Las demás, Recargo 10%.\r\n84.20.90.07    Partes y piezas sueltas para balanzas electrónicas\r\n               comerciales sin palancas ni pivotes, Recargo 30%.\r\n               Arancel Aduanero 84.20.90.80 en su ítem respectivo:\r\n               Recargo Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780927001-1978/1\" >27/09/1978</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19781013001-1978\" >13/10/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los Aranceles de Aduana de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n     ITEM                MERCADERIA\r\n     ----                ----------\r\n\r\n32.12.02.00    Mástiques vinílicos en forma de plastisoles para cierre\r\n               hermético de envases, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n               La subposición 02 pasará a ser 03 con la misma redacción\r\n               y tributación actual.\r\n39.02.01.10    Emulsiones, dispersiones y soluciones.\r\n         11    Dispersiones vinílicas en plastificantes, (plastisoles), \r\n               Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n         19    Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n         80    Las demás, Imaduni 75%, TMB 5%.\r\n39.02.04       En placas, hojas, cintas y bandas no trabajadas en la\r\n               superficie.\r\n         01    Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros\r\n               (\"piolines de plástico\"), Imaduni 10%, TMB 2%.\r\n         99    Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n62.05.01.00    Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color\r\n               con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados\r\n               al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o\r\n               rectangular, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n        89.00  Los demás, Imaduni 100%, TMB 5%.\r\n   73.31.04    Semillas para calzado.\r\n         01    Llamadas de boca o de mano, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n         99    Los demás, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n   76.16.89    Las demás.\r\n         01    Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como\r\n               elementos de fijación, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n         99    Los demás, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n84.11.01.01    Manual para inflar neumáticos de velocípedos de la posición\r\n               87.10, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n         99    Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780927001-1978/1\" >27/09/1978</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19781013001-1978\" >13/10/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el tratamiento y la designación oportunamente acordada para\r\nlas mercaderías del ítem NADI 48.01.03.08 fijando en su lugar un recargo\r\ndel 10% para la importación de \"papel negro o de color hasta 140 gr/m²\r\npara embalaje de material sensible\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la designación oportunamente acordada para las mercaderías\r\ndel ítem NADI 51.04.01.20 la que quedará determinada: \"tela para la\r\nfabricación de paraguas con anchos entre 40 y 56 cms.\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el tratamiento oportunamente acordado para el ítem NADI\r\n32.12.01.03 \"mástiques vinílicos en forma de plastisoles para cierre\r\nhermético de envases\" el que quedará fijado en 65%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase los precios Cif (promedio) oportunamente acordados para la\r\nimportación de las siguientes mercaderías, los que quedarán fijados de\r\nacuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n     NADI                MERCADERIA                    Precio CIF.\r\n     ----                ----------                    -----------\r\n\r\n19.08.02.00    Galletitas.\r\n44.14.02.20    Maderas en chapas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19781013001-1978/1\" >13/10/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase la designación y el tratamiento oportunamente acordado para la\r\nimportación de \"semillas para calzado\", ítem NADI 73.31.01.91.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente\r\ndecreto, será de aplicación la reducción progresiva establecida por el\r\nartículo 2º del decreto 588/977 de 26 de octubre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/513-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }