{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPórtland correspondiente al ejercicio 2009.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el Artículo Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al Ejercicio 2009, a regir desde el 1º de enero\r\nde 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nIngresos operativos                             70.486.468.122\r\nEgresos operativos           65.540.631.707\r\nEgresos por inversiones       3.101.940.000\r\nTotal Egresos                                   68.642.571.707\r\n\r\nSaldo primario                                   1.843.896.415\r\n\r\nTOTAL                                            1.843.896.415\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros adjuntos<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -\r\njunio de 2008.\r\n\r\nPROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES\r\n1.- INGRESOS                                               67.933.514.211\r\n     a)    Ingresos Propios          67.933.514.211\r\n     1     Ventas Netas              55.793.744.662\r\n     2     Otros Ingresos del Giro        5.100.000\r\n     3     Imesi, Iva y Cofis        10.768.089.039\r\n     4     Otros Ingresos Ajenos\r\n           al Giro                    1.366.580.510\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.\r\n  GRUPO     DENOMINACION\r\n1.10        S/Programa Energía - (Der. + Lub.)             56.527.833.680\r\n\r\n   1.100    Retribuciones Servicios\r\n            Personales                                        662.161.239\r\n       1    Retribuciones Básicas\r\n            de Personal\r\n            Permanente                  257.029.630\r\n            11 - Sueldo Básico          254.467.596\r\n            13 - Res. 470/5/92            2.562.034\r\n       2    Retribuciones Básicas de Pers.\r\n            Contratado                   15.871.994\r\n            21 - Changas                  5.872.077\r\n            22 - Destajistas\r\n            23 - Adelantos a Cuenta\r\n            24 - Otros Contratados        9.692.121\r\n            25 - Res. 470/5/92              307.796\r\n 4, 5, 6    Otras Compensaciones        166.265.052\r\n       4    03 - Productividad            1.580.407\r\n       4    04 - Antigüedad               6.524.046\r\n       4    08 - Quebrantos de Caja         560.201\r\n       5    07 - Pasantías y Becarios     5.001.683\r\n       5    08 - Varios                  79.860.853\r\n       6    07 - Viático Comida          27.674.507\r\n       6    09 - Compensación Producto    5.558.326\r\n       6    03 - Serv. a las Pers.\r\n            en Act.                      22.145.468\r\n       6    04 - Servicio Médico         17.359.561\r\n       9    Otras Retribuciones          13.955.167\r\n            09 - Pers. Cont. a Term.     13.955.167\r\n       7    Transf. Unid. Fam. P/Pers.\r\n            en Act.                       7.456.285\r\n            01 - Primas por Nacimiento y\r\n            Maternidad                      180.503\r\n            02 - Hogar Constituido        6.718.099\r\n            04 - Asignación Familiar        557.683\r\n            09/1 - Otros c/Retardo Mental\r\n            09/2 - Serv. A las Pers.\r\n            Por Guardería\r\n       8    Cargas Legales               80.490.784\r\n            01 - Aport. Soc. a Org.\r\n            Est. Y Paraest.              53.632.652\r\n            02 - Cargas Legales\r\n            Pers. Cont. a Term.           4.413.322\r\n            04 - Aporte Patronal Fonasa  22.444.810\r\n       9    09 - Otras Retribuciones\r\n            Reestructura                121.092.327\r\n   1.101    Materiales y Suministros                       38.167.850.651\r\n            - Compra de Crudo        33.350.066.541\r\n            - Importación de\r\n            Derivados                 4.341.154.000\r\n            - Varios                    476.630.110\r\n   1.102    Servicios No Personales                         8.921.125.229\r\n   1.103    Bienes de Uso                                     125.730.000\r\n   1.105    Transferencias                                  6.739.604.726\r\n            1 - Transf. A Cont. Gen.\r\n            De la Nación\r\n            1 - Subsidios Organismos\r\n            Públicos\r\n            2 - Subsidios Organismos\r\n            Privados\r\n       2    6 - Trib. Munic. y\r\n            Nacionales                6.739.604.726\r\n   1.104    Activos Financieros\r\n   1.106    Int. y Otros Gtos. de Deuda                       209.467.395\r\n   1.108    Servicio de Deuda y Anticipos                     285.453.264\r\n   1.107    Gastos no clasificados                          1.416.441.176\r\n\r\nPROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL\r\n1.- INGRESOS                                                1.023.183.188\r\n     a) Ingresos Propios                                    1.023.183.188\r\n     1  Ventas Netas                    915.636.041\r\n     2  Iva                             107.547.147\r\n     b) Financiamiento Externo\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.\r\n   GRUPO     DENOMINACION\r\n\r\n1.11         S/Programa Energía - Gas Natural.              1.212.429.826\r\n\r\n   1.110     Retribuciones Servicios Personales                 9.495.490\r\n       1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n             Permanente                   5.002.307\r\n             11 - Sueldo Básico           4.965.619\r\n             13 - Res. 470/5/92              36.688\r\n       2     Retribuciones Básicas de\r\n             Pers. Contratado\r\n             21 - Changas\r\n             22 - Destajistas\r\n             23 - Adelantos a Cuenta\r\n             24 - Otros Contratados\r\n             25 - Res. 470/5/92\r\n 4, 5, 6     Otras Compensaciones         3.217.160\r\n       4     03 - Productividad             985.942\r\n       4     04 - Antigüedad                179.470\r\n       4     08 - Quebrantos de Caja\r\n       5     07 - Pasantías y Becarios\r\n       5     08 - Varios                    870.659\r\n       6     07 - Viático Comida            651.292\r\n       6     09 - Compensación Producto      40.033\r\n       6     03 - Serv. a las Pers. en Act. 181.492\r\n       6     04 - Servicio Médico           308.272\r\n       9     Otras Retribuciones\r\n             09 - Pers. Cont. a Term.\r\n       7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.\r\n             en Act.                         77.918\r\n             01 - Primas por Nacimiento y\r\n             Maternidad\r\n             02 - Hogar Constituido          61.445\r\n             04 - Asignación Familiar        16.473\r\n             09/1 - Otros c/Retardo Mental\r\n             09/2 - Serv. A las Pers. Por\r\n             Guardería\r\n       8     Cargas Legales               1.198.105\r\n             01 - Aport. Soc. a Org.\r\n             Est. Y Paraest.                811.620\r\n             02 - Cargas Legales Pers.\r\n             Cont. a Term.\r\n             04 - Aporte Patronal Fonasa    386.485\r\n   1.111     Materiales y Suministros                         762.193.517\r\n   1.112     Servicios No Personales                          132.576.166\r\n   1.113     Bienes de Uso\r\n   1.115     Transferencias                                   281.321.563\r\n             1 - Transf. A Cont. Gen. De la\r\n             Nación\r\n             1 - Subsidios Organismos Públicos\r\n             2 - Subsidios Organismos\r\n             Privados                    61.356.260\r\n       2     6 - Trib. Munic.\r\n             y Nacionales               219.965.303\r\n   1.114     Activos Financieros\r\n   1.116     Int. y Otros Gtos. de Deuda\r\n   1.118     Servicio de Deuda y Anticipos\r\n   1.117     Gastos no clasificados                            26.843.090\r\n\r\nPROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA\r\n1.- INGRESOS                                                  340.070.233\r\n     a) Ingresos Propios                                      340.070.233\r\n     1  De Terceros                     245.315.162\r\n     2  Transferencias\r\n     Interdivisionales                   94.755.071\r\n     b) Financiamiento Externo\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.\r\n   GRUPO     DENOMINACION\r\n1.12         S/Programa Energía - Servicios\r\n             Comunes a la Empresa.                          5.917.888.763\r\n\r\n   1.120     Retribuciones Servicios Personales               633.552.863\r\n       1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n             Permanente                 205.926.086\r\n             11 - Sueldo Básico         202.929.784\r\n             13 - Res. 470/5/92           2.996.302\r\n       2     Retribuciones Básicas de Pers.\r\n             Contratado                   9.307.655\r\n             21 - Changas                   381.394\r\n             22 - Destajistas\r\n             23 - Adelantos a Cuenta\r\n             24 - Otros Contratados       8.759.440\r\n             25 - Res. 470/5/92             166.821\r\n 4, 5, 6     Otras Compensaciones       310.695.403\r\n       4     03 - Productividad          53.290.961\r\n       4     04 - Antigüedad             15.124.898\r\n       4     08 - Quebrantos de Caja      1.377.210\r\n       5     07 - Pasantías y Becarios    4.495.705\r\n       5     08 - Varios                 58.022.001\r\n       6     07 - Viático Comida         57.191.622\r\n       6     09 - Compensación Producto   5.652.720\r\n       6     03 - Serv. a las Pers. en\r\n             Act.                        40.177.821\r\n       6     04 - Servicio Médico        75.362.465\r\n       9     Otras Retribuciones          6.977.583\r\n             09 - Pers. Cont. a Term.     6.977.583\r\n       7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.\r\n             en Act.                     32.265.522\r\n             01 - Primas por Nacimiento y\r\n             Maternidad                     174.070\r\n             02 - Hogar Constituido       5.683.130\r\n             04 - Asignación Familiar     2.667.473\r\n             09/1 - Otros c/Retardo\r\n             Mental                       9.547.950\r\n             09/2 - Serv. A las Pers.\r\n             Por Guardería               14.192.899\r\n       8     Cargas Legales              68.380.614\r\n             01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y\r\n             Paraest.                    45.891.900\r\n             02 - Cargas Legales Pers. Cont. a\r\n             Term.                        2.206.661\r\n             04 - Aporte Patronal Fonasa 20.282.053\r\n   1.121     Materiales y Suministros                         103.157.258\r\n   1.122     Servicios No Personales                          470.386.524\r\n   1.123     Bienes de Uso                                      7.640.000\r\n   1.125     Transferencias                                 4.673.216.604\r\n             1 - Transf. A Cont. Gen. De la\r\n             Nación\r\n             1 - Subsidios Organismos\r\n             Públicos                     8.300.000\r\n             2 - Subsidios Organismos\r\n             Privados                     6.715.200\r\n       2     6 - Trib. Munic. y\r\n             Nacionales               4.658.201.404\r\n   1.124     Activos Financieros                               12.500.000\r\n   1.126     Int. y Otros Gtos de Deuda\r\n   1.128     Servicio de Deuda y Anticipos\r\n   1.127     Gastos no clasificados                            17.435.514\r\n\r\nPROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.\r\n1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.\r\n   GRUPO     DENOMINACION\r\n\r\n1.13         S/Programa Energía - Factor\r\n             Humano a Reaplicar.                               82.682.257\r\n\r\n   1.130     Retribuciones Servicios\r\n             Personales                  82.682.257\r\n       1     Retribuciones Básicas de\r\n             Personal Permanente         26.202.026\r\n             11 - Sueldo Básico          25.346.292\r\n             13 - Res. 470/5/92             855.734\r\n             Retribuciones Básicas de Pers.\r\n             Contratado                     142.303\r\n       2     21 - Changas                    25.982\r\n             22 - Destajistas\r\n             23 - Adelantos a Cuenta\r\n             24 - Otros Contratados         113.831\r\n             25 - Res. 470/5/92               2.490\r\n             Otras Compensaciones        37.874.302\r\n 4, 5, 6     03 - Productividad           3.940.847\r\n       4     04 - Antigüedad              2.797.345\r\n       4     08 - Quebrantos de Caja        102.628\r\n       5     07 - Pasantías y Becarios\r\n       5     08 - Varios                 13.722.080\r\n       6     07 - Viático Comida         15.523.736\r\n       6     09 - Compensación Producto   1.192.670\r\n       6     03 - Serv. a las Pers. en Act. 209.656\r\n       6     04 - Servicio Médico           385.340\r\n       9     Otras Retribuciones                  0\r\n             09 - Pers. Cont. a Term.\r\n       7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.\r\n             en Act.                      2.900.979\r\n             01 - Primas por Nacimiento y\r\n             Maternidad                      84.467\r\n             02 - Hogar Constituido       1.733.199\r\n             04 - Asignación Familiar     1.083.313\r\n             09/1 - Otros c/Retardo Mental\r\n             09/2 - Serv. A las Pers. Por\r\n             Guardería\r\n       8     Cargas Legales              15.562.647\r\n             01 - Aport. Soc. a Org.\r\n             Est. Y Paraest.             12.386.597\r\n             02 - Cargas Legales Pers.\r\n             Cont. a Term.\r\n             04 - Aporte Patronal Fonasa  3.176.050\r\n   1.131     Materiales y Suministros\r\n   1.132     Servicios No Personales\r\n   1.133     Bienes de Uso\r\n   1.135     Transferencias\r\n             1 - Transf. A Cont. Gen. De la\r\n             Nación\r\n             1 - Subsidios Organismos\r\n             Públicos\r\n             2 - Subsidios Organismos\r\n             Privados\r\n       2     6 - Trib. Munic. y Nacionales\r\n   1.134     Activos Financieros\r\n   1.136     Int. y Otros Gtos. de Deuda\r\n   1.138     Servicio de Deuda y Anticipos\r\n   1.137     Gastos no clasificados\r\n\r\nPROGRAMA 1.3 - PORTLAND.\r\n1.- INGRESOS                                               1.189.700.490\r\n     a) Ingresos Propios                                   1.189.700.490\r\n     1  Ventas Netas                    988.827.337\r\n     2  Transferencias\r\n     Interdivisionales                    3.752.945\r\n     3  Iva y Cofis                     197.120.208\r\n     b) Financiamiento Externo\r\n\r\n2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.\r\n   GRUPO     DENOMINACION\r\n\r\n1.30         Programa Portland                             1.799.797.181\r\n\r\n   1.300     Retribuciones Servicios Personales              171.855.421\r\n       1     Retribuciones Básicas de Personal\r\n             Permanente                  64.857.830\r\n             11 - Sueldo Básico          63.735.107\r\n             13 - Res. 470/5/92           1.122.723\r\n             Retribuciones Básicas de Pers.\r\n             Contratado                   1.057.635\r\n       2     21 - Changas                    50.267\r\n             22 - Destajistas\r\n             23 - Adelantos a Cuenta\r\n             24 - Otros Contratados       1.000.812\r\n             25 - Res. 470/5/92               6.556\r\n             Otras Compensaciones        79.588.216\r\n 4, 5, 6     03 - Productividad          15.277.990\r\n       4     04 - Antigüedad              4.439.000\r\n       4     08 - Quebrantos de Caja        327.394\r\n       5     07 - Pasantías y Becarios    6.385.824\r\n       5     08 - Varios                 25.778.729\r\n       6     07 - Viático Comida         16.565.710\r\n       6     09 - Compensación Producto   1.515.520\r\n       6     03 - Serv. a las Pers. en\r\n             Act.                         8.315.432\r\n       6     04 - Servicio Médico           982.617\r\n       9     Otras Retribuciones                  0\r\n             09 - Pers. Cont. a Term.\r\n       7     Transf. Unid. Fam. P/Pers.\r\n             en Act.                      3.994.351\r\n             01 - Primas por Nacimiento y\r\n             Maternidad                      65.212\r\n             02 - Hogar Constituido       2.880.296\r\n             04 - Asignación Familiar     1.048.843\r\n             09/1 - Otros c/Retardo Mental\r\n             09/2 - Serv. A las Pers. Por\r\n             Guardería\r\n       8     Cargas Legales              22.357.389\r\n             01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y\r\n             Paraest.                    15.882.768\r\n             02 - Cargas Legales Pers. Cont. a\r\n             Term.\r\n             04 - Aporte Patronal Fonasa  6.474.621\r\n   1.301     Materiales y Suministros                         675.360.295\r\n   1.302     Servicios No Personales                          393.236.888\r\n   1.303     Bienes de Uso                                     30.958.515\r\n   1.305     Transferencias                                   495.399.391\r\n             1 - Transf. A Cont. Gen.\r\n             De la Nación\r\n             1 - Subsidios Organismos\r\n             Públicos\r\n             2 - Subsidios Organismos\r\n             Privados\r\n       2     6 - Trib. Munic. y\r\n             Nacionales                                       495.399.391\r\n   1.304     Activos Financieros\r\n   1.306     Int. y Otros Gtos. de Deuda\r\n   1.308     Servicio de Deuda y Anticipos\r\n   1.307     Gastos no clasificados                            32.986.671\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 3.101.940.000 (pesos\r\nuruguayos tres mil ciento un millones novecientos cuarenta mil con\r\n00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:\r\n\r\n   GRUPO         DENOMINACION                                  Miles $\r\n     0     Retribución de Servicios Personales                  14.453\r\n     1     Materiales y Suministros                                 60\r\n     2     Servicios No Personales                              16.000\r\n     3     Bienes de Uso                                     2.369.487\r\n     4     Activos Financieros                                 701.940\r\n           Total                                             3.101.940\r\n\r\nEl Directorio de ANCAP aprobó por RD No. 877/9/2008 de 25 de setiembre de\r\n2008 y por RD No. 878/10/2008 de 08 de octubre de 2008, aceptar la\r\nsugerencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de que el tope de\r\nejecución del presente Presupuesto de Inversiones 2009 sea de $\r\n3.101.940.000(Pesos uruguayos tres mil ciento un millón novecientos\r\ncuarenta mil con 00/100).\r\nLas inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el\r\ncomponente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los Anexos I, II y III<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de \r\neste Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/10/30/106\" target=\"_blank\">Nº 512/008</a> de \r\n21/10/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones\r\nPresupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2009 en Ancap, el mismo\r\npresenta un resultado superavitario de $ 1.843.896.415 (mil ochocientos\r\ncuarenta y tres millones, ochocientos noventa y seis mil, cuatrocientos\r\nquince).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al\r\nPresupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/10/30/106\" target=\"_blank\">Nº 512/008</a> de \r\n21/10/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de\r\nPortland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una\r\napertura a nivel de renglón para los Grupos 0 \"Retribuciones de Servicios\r\nPersonales\" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 \"Bienes de Consumo\", 2\r\n\"Servicios no Personales\", 3 \"Bienes de Uso\", 4 \"Activos Financieros\", 5\r\n\"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros Gastos de Deuda\" y 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipos\".\r\nSerá aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos\r\nmontos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos\r\nvacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en\r\ncargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora\r\nde la gestión o reestructuraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 29.000 (veintinueve\r\nmil pesos uruguayos) a los ex funcionarios jubilados fallecidos, se\r\nefectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No.\r\n1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No\r\nPersonales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo\r\n643 de la Ley Nº 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las\r\nActividades Económicas (Ley 18.083), la amortización de préstamos, ni los\r\nintereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al\r\nretiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de\r\nacuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" incluye una partida\r\npor Sistema de Remuneración Variable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser\r\ndistribuido por SRV, debería estar comprendido entre un mínimo de 4% y un\r\nmáximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios\r\nfamiliares y las cargas legales.\r\nLa implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá\r\nevolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nIndicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el\r\ncálculo del SRV debería estar relacionado con los resultados de la empresa\r\ny su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.\r\nSi existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de\r\nla empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de\r\ninfluir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en\r\nsu cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.\r\nIndicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico\r\nen términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el\r\ncuadro de mando de la empresa.\r\nA efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma\r\ngradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se establece que en\r\nel primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal.\r\nIndicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por\r\nparte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al\r\npresentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o\r\nmáximas a alcanzar.\r\nCriterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses\r\ndistintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente\r\ndel que se abone el sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al\r\naño.\r\nEn la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la\r\nmedición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo\r\nel criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.\r\nEl Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución\r\nde Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e\r\nindicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.\r\nLa partida incluida en el objeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo\r\npodrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de\r\nremuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el\r\nejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación\r\nmínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las\r\nmetas o indicadores.\r\nPara los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración\r\nVariable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución\r\ndel Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que\r\nprestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal\r\ndel Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la\r\nCompensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto\r\ny reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual\r\nequivale a $ 4.164 (pesos uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro)\r\npor mes a nivel de precios de enero-junio 2008. La compensación producto\r\ncorresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13\r\nkilos. El monto individual equivale a $ 376,54 (pesos trescientos setenta\r\ny seis con 54/100) por mes a nivel de precios enero - junio 2008, y se\r\nregirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del\r\nsupergás.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma\r\nproporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple\r\nel beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,\r\na cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas\r\nprestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo\r\nfalte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo\r\no esté suspendido.\r\nEl Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el\r\ndescuento de montepío en su totalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa\r\nvigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá\r\ncumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto\r\nNº 159/02 de 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2009, la\r\nAdministración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un\r\nplazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de\r\nrentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el\r\n10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto\r\nmínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y\r\nodontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del\r\norganismo, está de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de\r\n26/06/08 y no comprende al núcleo familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que\r\nal 31 de Diciembre de 2009 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de\r\nservicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal\r\njubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un\r\nincentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de\r\ncinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,\r\nen cuyo caso deja de percibir el mismo.\r\nEl monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será\r\nequivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de\r\nla totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,\r\nefectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008.\r\nEl incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.-\r\nLa cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con\r\nlos mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas\r\npúblicas.\r\nA los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de\r\ncese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del\r\nincentivo. A tales efectos se autoriza la trasposición de partidas del\r\ngrupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros\r\nincentivados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o\r\nfondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de\r\nla Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a\r\nefectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.\r\nA los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos\r\no Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas\r\ncontrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se\r\ncomputará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa\r\ncomunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las\r\ntrasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están\r\nexpresados a valores promedio abril-junio 2008 y se ajustarán a la\r\nevolución que registren dichos parámetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" para financiar la incorporación y\r\nrecomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o\r\npostergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7,\r\nmediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación\r\nde poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  En la medida que el Directorio de Ancap disponga que las tareas que hasta\r\nla fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de\r\nservicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a\r\ncumplirse con personal propio o contratado por Ancap mediante la modalidad\r\nde contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a\r\ndisponer la trasposición entre el Grupo 2 - Servicios no personales y el\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\", retribuciones personales, cargas legales y\r\notras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la\r\noperativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación\r\nalguna en el monto del Presupuesto Operativo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/512-2008/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas\r\npor Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se\r\najustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones\r\npara Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º\r\nde junio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El subgrupo 2.6 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2008, el\r\nImpuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de\r\nResultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de\r\nenero-junio de 2008, cuyas partidas no son de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvolúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas\r\nen moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2008 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 20.00. Las mismas se ajustarán\r\nen función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto\r\nNacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del\r\ndólar, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función\r\nde los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las\r\nvariaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nLos Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por\r\nel Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en\r\nlos diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se\r\nrequerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\nLas trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento\r\nserán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el\r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no\r\nsean estimativas.\r\nb) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá\r\ncomo reforzante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 21 y el\r\nsiguiente literal.\r\nc) Los distintos objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí. En\r\nparticular el objeto \"Otras Retribuciones - Reestructura\" podrá servir\r\ncomo reforzante, con previo informe favorable de OPP.\r\nd) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Grupo 7 \"Gastos no clasificados\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\".\r\nLa autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 \"Gastos no\r\nClasificados\" será de resorte interno del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto correspondiente al objeto \"Otras Retribuciones - Reestructura\"\r\nincluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de\r\nla Reestructura de Ancap, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes\r\nPatronales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema\r\nde remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, ésta regirá a\r\npartir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y\r\nfunciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar\r\nla estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la\r\nempresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las\r\nmismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las\r\ntransformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio\r\nproponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de\r\nla estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación\r\nautomática del o de los cargos que se transforman.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\n2009 y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen\r\nlas partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres,\r\nde fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso\r\nde contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de\r\nmecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre\r\nhombres y mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }