APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1788
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que
al 31 de Diciembre de 2009 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de
servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.-
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
incentivo. A tales efectos se autoriza la trasposición de partidas del
grupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros
incentivados.
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