CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION DEL URUGUAY




Promulgación: 23/11/1994
Publicación: 07/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1498
   Visto: la necesidad de atender a los toxicómanos y su tratamiento a
través de un sistema de rehabilitación sobre los mismos;

   Resultando: I) que en la actualidad nuestro país dispone de un Centro
con características de centro ambulatorio habiendo sido evaluada como
insuficiente para algunos casos;

 II) que ha surgido claramente la necesidad de una instancia donde los
consumidores adictos encuentren un ámbito adecuado de rehabilitación;

 III) que la drogadicción implica, desde una perspectiva psicosocial, un
vínculo muy estrecho entre un individuo y una sustancia que se constituye
en el centro de su vida, con la consiguiente desorganización de sus áreas
vitales: familiar, educacional, laboral, social, etc.;

   Considerando: I) que ante esta realidad se comprende al
fármaco-dependiente como necesitado de un abordaje institucional e
interdisciplinario y para ello es menester la creación de un Centro
Residencial considerado como un sistema social que cree una cultura
terapéutica y una forma de vida en la cual el individuo se sitúe y
capacite para funcionar en su entorno, apuntando a su reeducación y
reinserción social;

 II) que compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud
Pública, la prevención de los vicios sociales que puedan afectar la salud,
los servicios estatales de higiene, asistencia sanitaria, curación y
rehabilitación social del toxicómano;

 III) que de acuerdo con lo previsto por el Decreto 463/988 de 13 de julio
de 1988, la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Abusivo
de Drogas, tiene competencia en materia de prevención y tratamiento de las
toxicomanías, por lo que se estima conveniente que el Centro de
Rehabilitación a crearse, coordinará sus tareas con la misma;

 IV) que existe la urgente necesidad de crear en el país un Centro de
Rehabilitación Especializado para la atención integral de los toxicómanos;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Decreto-Ley
Nº 14.294 de 11 de noviembre de 1974, en el Decreto 574/974 de 12 de julio
de 1974 y en el Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988;

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora
005", dentro del Instituto Hanseniano "Dr. Ernesto Stirling", el Centro
Nacional de Rehabilitación del Uruguay (CENARU).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicho Centro se coordinará en forma general con la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Abusivo de Drogas, con el fin del
tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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