Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones de Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) los renglones de los Sub-rubros 01,02,03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros Sub-Rubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de
Deuda y Anticipos respectivamente) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.