INTEGRACION DEL GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS




Promulgación: 25/09/1985
Publicación: 04/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de 17 de mayo de 1985, por el que se estableció una nueva clasificación de actividades para la industria, el comercio, oficinas y escritorios de propiedad privada y de los servicios públicos no atendidos por el Estado.

  Resultando: que se han planteado dudas acerca de la clasificación de los establecimientos que se dedican al procesamiento de subproductos de carne fuera de los establecimientos frigoríficos, fabricación de harinas de pescado y sebo, cuyo producto final es destinado a diversos usos.

  Considerando: I) Que los establecimientos mencionados anteriormente no fueron expresamente incluidos en el referido decreto 178/985, pero tanto por la materia prima utilizada, como por el destino de los productos elaborados (harina, de sangre, de hueso, de pescado, de sebo) se asemejan a determinadas actividades incluidas en el inciso a) del Grupo N° 18;

  II) Que en mérito a lo expresado, es conveniente incluir en el Grupo 
N° 18 a los establecimientos que se dedican a las actividades mencionadas en el resultando;

  III) Que el artículo 2° del decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, faculta al Poder Ejecutivo para disponer la inclusión de nuevas ramas y giros de actividad en grupos especificados en el artículo 1° de dicho decreto, así como para transferirlos de un grupo a otro.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y a lo expuesto precedentemente.

  El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

  Incluyese en el Grupo N° 18 "Industria Molinera, Panaderías y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo Fabricas de raciones balanceadas" a los establecimientos que se dedican al procesamiento de subproductos de la carne, fuera de los establecimientos frigoríficos, molienda de 
pescado, de huesos etc.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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