DECLARACION DE VIGENCIA A LA ENMIENDA 16 A LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SOBRE OPERACION DE AERONAVES




Promulgación: 30/12/1983
Publicación: 02/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1422
  Visto: la Enmienda 16 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Operación de Aeronaves- Anexo 6, Parte I al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.

  Resultando: I) Que por decreto 756/971, del 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 7 por decretos
644/975, del 19 de agosto de 1975, 621/976, del 24 de setiembre de 1976,
817/976, del 21 de diciembre de 1976, 18/978, del 10 de enero de 1978,
326/978, del 13 dejunio de 1978, 427/979, del 31 de julio de 1979, 49/981,
del 10 de febrero de 1981 y 415/982, del 25 de noviembre de 1982 las
Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente;

II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimoquinta Sesión de su 108º período de sesiones, celebrada el 29
de marzo de 1983, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.

  Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 25 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983, la Enmienda 16
a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de
Aeronaves- Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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