{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "512" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/512-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo de la Dirección General de \r\nla Seguridad Social para el ejercicio 1981.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y \r\nDifusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9 \r\nde 23 de octubre de 1979,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 737:309.072.00 (nuevos pesos setecientos \r\ntreinta y siete millones trescientos nueve mil setenta y dos) el presupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a \r\nregir desde el 1º de enero de 1981, el que se integra con las partidas siguientes:\r\n\r\nRubro  Denominación                              N$             N$\r\n __       ____                                   __             __ \r\n\r\n  0  Retribución de Serv. Personales ......                 483:896.092\r\n011  Sueldos Cargos Presupuestado .........   361:898.784\r\n021  Personal Contratado ..................    18:584.160\r\n024  Diferencia por Subrogación ...........       405.268\r\n060  Honorarios ...........................     1:700.160\r\n072  Comp. Tareas Extraordinarias .........    41:495.412\r\n073  Comp. Tareas Especializadas ..........       631.760\r\n074  Aguinaldo ............................    37:091.995\r\n078  Extensión Horaria ....................     7:398.796\r\n079  Otras Compensaciones .................    10:955.328\r\n081  Gastos de Representación..............        89.105\r\n082  Quebrantos de Caja ...................     3:645.324\r\n                                               __________\r\n\r\n  1  Servicios no Personales ..............                  96:192.988\r\n  2  Materiales y Artículos de Cons. ......                  56:099.001\r\n  6  Cargas Leg. y Prest. de Carácter Soc..                  87:752.649\r\n612  Impuestos Municipales ................       277.940\r\n613  Aporte Patronal Jubilatorio ..........    72:316.025\r\n617  Fondo Nacional de Vivienda ...........     4:821.068\r\n623  Prest. Hogar Constituído .............     1:573.884\r\n624  Prest. por Hijo ......................     3:851.172\r\n628  Prima por Nacimiento .................        72.432\r\n629  Prima por Matrimonio .................        40.128\r\n639  Otras Prestaciones ...................     4:800.000\r\n                                               __________\r\n\r\n  7  Transferencias .......................                   4:881.000\r\n  9  Asignaciones Globales ................                   8:487.342\r\n                                                             __________\r\n    \r\n    TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO ...........                 737:309.072\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personals\" y 6 \"Cargas Legales\r\ny Prestaciones de Carácter Social\" contienen los incrementos salariales \r\ndecretados hasta el mes de enero de 1981.\r\n\r\n   Las planillas y estados que se acompañan se consideran parte \r\nintegrante de este decreto.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución \r\nprogramática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las \r\ncomunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al\r\nTribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la\r\nfecha de publicación de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el artículo 8º del decreto 644/980 se sustituye la expresión \"ocho \r\nhoras\" por \"Extensión Horaria\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense los artículos 6º, 9º, 20, 21, 23, 24 y 26 del decreto \r\n644/980 por los siguientes:\r\n\r\n   \"ARTICULO 6º Son de dedicación especial los cargos del Grado 12 y \r\nsuperiores del Escalafón Ab; los cargos del Grado 22; Gerente de División\r\nTécnica, Grado 20 Escalafón AaA; el cargo de Enfermera Jefe de Servicio,\r\nGrado 17 del Escalafón AaB; Gerente de División de Computación y Gerente de Unidad de Computación; Grados 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de \r\nDepartamento, Grado 17 del Escalafón Ac; Jefe de Departamento de \r\nMantenimiento y Jefe de Sección de Mantenimiento, Grados 14 y 12 del \r\nEscalafón Ac y los cargos de Intendente General e Intendente, Grado 15 y \r\n12 del Escalafón Ad\".\r\n\r\n   \"ARTICULO 9º Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social \r\npara conceder el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios que\r\nsean necesarios. Este régimen se considerará jornada ordinaria de labor y \r\nse remunerará en proporción al sueldo del cargo correspondiente.\r\n   Será también competencia de la Dirección General de la Seguridad \r\nSocial dejar sin efecto dicha medida, cuando considere innecesario su \r\nmantenimiento\".\r\n\r\n   \"ARTICULO 20. Cuando un funcionario del escalafón administrativo \r\ndesempeñe funciones propias de computación superiores a su grado, \r\npercibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la \r\nremuneración de su cargo y la del cargo de computación correspondiente a \r\nla función que realiza, con un máximo de tres grados\".\r\n\r\n   \"ARTICULO 21. Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Psicólogo y \r\nProcurador del Grado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en \r\nTécnico Ayudante I, (Grado 12) del mismo escalafón\".\r\n\r\n   \"ARTICULO 23. Los cargos de Ayudante 1º de Clínica (Grado 7) y Auxiliar de Clínica (Grado 6) del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en \r\nAuxiliar de Enfermería, Grado 7, del mismo escalafón\".\r\n\r\n   \"ARTICULO 24. Los cargos de Técnico Ayudante II (Derecho), Grado 10 \r\ndel Escalafón AcC y los cargos de Agente de la Seguridad Social, Grado \r\n17 del Escalafón Ab, se suprimirán al vacar\".\r\n\r\n   \"ARTICULO 26. Se suprimirán los primeros veintinueve cargos que \r\nqueden vacantes en el Grado 16 del escalafón Técnico-Profesional, Código \r\nAaA del Técnico IV Escribano y Técnico IV Abogado\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese el artículo 30 del decreto 644/980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal\r\nde enfermería que desempeñe funciones en las unidades sanatoriales del \r\nArea de Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), Grado 10 del \r\nEscalafón Ac se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12 \r\ndel escalafón AaB. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones contenidas en el decreto 644/980 de 26 de noviembre\r\nde 1980 mantienen su vigencia en cuanto no son derogadas por el presente \r\ndecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social\r\na enajenar vehículos usados hasta un monto máximo de N$ 3:000.000.00 \r\n(nuevos pesos tres millones) y a adquirir con el producido nuevas \r\nunidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las versiones del Tesoro Nacional a la Dirección de la Seguridad \r\nSocial no podrán superar la cantidad de N$ 5.200:000.000.00 en el \r\nejercicio 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1981/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ. - CARLOS A. MAESO. - VALENTIN ARISMENDI. " 
 }