{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "512" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS, PARA LA PRODUCCION DE PAPAS PARA CONSUMO SUPERIOR A DETERMINADO VOLUMEN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 491 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la comercialización de papas de producción nacional con destino\r\nconsumo o exportación.\r\n\r\n Considerando: I) La necesidad de conocer las existencias de que dispone\r\nel país, a efectos de regular el abastecimiento interno y establece\r\nsaldos exportables;\r\n\r\n II) A tales efectos se considera imprescindible solicitar declaración\r\njurada de existencias a los productores del producto.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en la ley 10.940 del 19 d setiembre de 1947,\r\nconcordantes y modificativas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Todo tenedor a cualquier título, de papa para consumo en cantidades\r\nsuperiores a 500 (quinientos) kilogramos, deberá presentar declaración\r\njurada de existencias al día 20 de julio de 1976.\r\n Las declaraciones juradas deberán ser presentadas ante el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, Asesoría Técnica (Constituyente 1476, en Montevideo)\r\no Servicios Agronómicos Regionales en el interior del país según, lugar de\r\ndepósito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en 5 (cinco) días corridos a partir de la vigencia de éste\r\ndecreto, el plazo para la presentación de declaraciones juradas en\r\nmontevideo, y 8 (ocho) días corridos, para el interior del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " En las declaraciones se establecerá:\r\n\r\n a) Nombre y domicilio del declarante;\r\n b) Monto de las existencias (indicar si está a granel, ensilada o\r\n    embolsada);\r\n c) Lugar del depósito y nombre o firma comercial del depositario;\r\n d) Calidad del declarante (tenedor  propietario)\r\n e) Nombre y domicilio del propietario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " La violación al presente decreto, será sancionada de conformidad a\r\nlo establecido en la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial\r\nen 2 (dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/512-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }