MODIFICACION DE LOS ARANCELES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ADUANAS




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1465
Fe de erratas publicada/s: 30/07/1975.
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión de la firma Pereyra Kliche Ltda., solicitando que en los
Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas, se mantenga el aforo
que antes regía para la mercadería denominada "Clisés o matrices para
máquinas duplicadoras (multicopistas)", que se encontraba comprendida en
la Sección XX, posición 967, partida 40.20 de la Tarifa de Aforos de
Importación antes vigente y que en los Aranceles de Aduanas mencionados,
se encuentra comprendida en la subposición 39.07.02.

Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170 y su decreto reglamentario 416/964 DE 15 DE OCTUBRE DE 1964,
artículo 30, inciso a) y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas en la
subposición  39.07.02, incorporándole el siguiente item:
Subposición 39.07.02.
20 Clisés o matrices para máquinas duplicadoras (multicopistas).
     K.B.           $ 81.12             Der. 110%

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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