{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "511" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/31/110" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1705 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/511-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nCONCEPTO                                  	MONTO EN PESOS\r\nINGRESOS	                                    383,748,988\r\nEGRESOS	                                    770,660,970\r\nOperativos	                               658,634,062\r\nOperaciones Financieras	                      37,252,908\r\nInversiones	                                74,774,000\r\nDEFICIT	                                   -386,911,982\r\nFinanciamiento	                               386,911,982\r\nSUPERAVIT/DEFICIT	- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : " La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: \r\n\r\nI-	RECURSOS	                                            $\r\n\r\nI-1-	Ingresos del Giro		                       364,437,243\r\n	Tráfico de Cargas.		                       308,773,500\r\n	Tráfico de Pasajeros.	                    	11,450,000\r\n	IVA servicios de tráfico	                 	44,213,743\r\n\r\nI-2-	Ingresos Ajenos al Giro		                   19,311,745\r\n	Intereses.		                                114,490\r\n	Arrendamientos.		                        11,770,000\r\n	Trabajos para terceros.		                    4,066,000\r\n	Cesión de Espacios.		                           802,500\r\n	Venta de Activos Fijos.		                    1,225,000\r\n	Varios.		                                     214,000\r\n	IVA ajenos al giro		                         1,119,755\r\n	TOTAL INGRESOS		                            383,748,988\r\n\r\nI-3-	Financiamiento		                            386,911,982\r\n	Subsidios	                        340,300,052\r\n	Subsidio Art. 205 Ley 17.930	     264,300,052\r\n	Subsidio Art. 447 Ley 17.930	      48,000,000\r\n	Subsidio Servicio Deuda Art. 447 \r\n	Ley 17.930	                    28,000,000\r\n	\r\n	Variación de disponibilidades	 46,611,930\r\n\r\n	TOTAL RECURSOS	                                 770,660,970 \r\nII-	EGRESOS\r\n\r\nII-1	PRESUPUESTO OPERATIVO\r\n\r\nGRUPO	DENOMINACION	                     $	             $\r\n0	SERVICIOS PERSONALES.                      		317,649,393\r\n01	Retribuciones de \r\n	Cargos Permanentes.	               40,832,305 \r\n011	Sueldos Básicos de cargos.	     40,513,429\r\n011.01	Retribuciones Básicas.	     39,622,357\r\n011.04	Directorio.                     891,072\r\n012	Incremento por Mayor Horario \r\n	Permanente.	                            -\r\n013	Dedicación Total.	                       -\r\n015	Gastos de Representación c/Aportes.  159,438\r\n016	Gastos de Representación s/Aportes.  159,438\r\n02	Retrib. Personal Contrat. \r\n	Funciones Permanentes	          57,851,150\r\n021	Sueldos básicos de Funciones \r\n	Contratadas.	                    57,851,150\r\n022	Incremento por Mayor Horario \r\n	Permanente.                            	-\r\n023	Dedicación Total.	                        -\r\n03	Ret. Personal Contrat. \r\n	Funciones No Permanentes	              -\r\n031	Retribuciones Zafrales.	                   -\r\n037	Suplencias.	                            -\r\n04	Retribuciones Complementarias.	68,748,467\r\n041	Sueldos Progresivos.	                  -\r\n041.01	Personal Presupuestado.	             -\r\n041.02	Personal Contratado con \r\n	Funciones Permanentes.	                  -\r\n042	Compensaciones.	              49,863,243\r\n042006	Por Trabajo Sucio o de Altura.	9,124\r\n042010	Por Tareas de Conducción de \r\nVehículos.	                           313,440\r\n042018	Por Guardas.	                  609,860\r\n042021	Cambio de Residencia o \r\n	Casa Habitación.	               36,889,335\r\n042023	Adscripción a los Directores.      	-\r\n042024	Kilometraje conducción trenes 4,394,483\r\n042025	Servicio Tren de Auxilio	   510,154\r\n042026	Servicio de Incendio	        227,095\r\n042027	Maniobras	                      364,928\r\n042028	Señaleros	                      197,224\r\n042029	Compensación licencia	     6,347,600\r\n043	Productividad y Dedicación.	              -\r\n043000	Productividad	                        -\r\n044	Antigüedad.	                   11,184,386\r\n044010	Prima por Antigüedad c. \r\n     perm.	                         4,294,710\r\n044011	Prima por Antigüedad Pers. \r\n     Cont.	                         6,889,676\r\n045	Complementos.	                      585,119\r\n045005	Quebranto de Caja.	            585,119\r\n046	Subrogación y Acefalías.       	2,379,091\r\n046001	Diferencia por Subrogación.	2,046,500\r\n046002	Asignación de Funciones.       332,591\r\n048	Aumentos Especiales.         	4,736,628\r\n048015	Aumentos Especiales.	     4,736,628\r\n05	Retribuciones Diversas \r\n     Especiales.	                  61,330,634\r\n052	Trabajo Feriados, Nocturno y\r\n	 Rotativos.	                  10,869,762\r\n052001	Feriados.	                   9,513,000\r\n052002	Trabajo Nocturno.	          1,356,762\r\n057000	Becas y Pasantías.	          4,570,260\r\n058000	Horas Extras.	              26,723,355\r\n059	Sueldo Anual complementario	    19,167,257\r\n059001	Sueldo Anual complementario \r\n	Personal Presup.	               8,706,583\r\n059002	Sueldo Anual complementario \r\n	Personal Contratado.	         10,079,970\r\n059003	Sueldo Anual complementario \r\n	Becarios y Técnicos	                 380,704\r\n06	Beneficios al Personal.	         74,582,616\r\n062000	Becas de Capacitación.               -\r\n063100	Indemnizaciones por Retiro.          -\r\n064000	Contribuciones por \r\n	Asistencia Médica.	              25,604,808\r\n064001	Reintegro Cuota Mutual \r\n	Funcionarios.	                   12,663,528\r\n064002	Reintegro Cuota Mutual\r\n	 Núcleo Familiar.	               3,578,688\r\n064004	Contribución Cuota Mutual \r\n	Jubilados y núcleo familiar	      9,362,592\r\n067000	Compensación por \r\n     Alimentación.	                    44,222,808\r\n069000	Otros Beneficios al \r\n     Personal.	                          4,755,000\r\n07	Beneficios Familiares.	            5,675,504\r\n071000	Prima por Matrimonio.	          55,000\r\n072000	Hogar Constituido.	            4,258,000\r\n073000	Prima por Nacimiento.	          49,500\r\n074000	Prestaciones por Hijo.	       1,313,004\r\n08	Cargas legales sobre Servicios \r\n	Personales.	                     8,628,717\r\n081000	Aporte Patronal al Sistema de \r\n	Seguridad Social.	                8,628,717\r\n09	Otras Retribuciones.	-\r\n095	Contratos a término (Ley 17.556 art. 29)	-\r\n\r\n1	BIENES DE CONSUMO	                        -	    213,880,436\r\n141	Combustibles derivados del \r\n	petróleo.	                        135,991,968\r\n142	Electricidad.	                     3,638,000\r\n198	Repuestos y Accesorios.	           22,886,035\r\n	Restantes objetos	                51,364,433\r\n\r\n2	SERVICIOS NO PERSONALES.	               -	     127,104,233\r\n22	Publicidad, Impresiones y \r\n	Encuadernaciones.	                   585,290\r\n	Tributos	                          68,954,979\r\n262	Impuestos Indirectos.	           68,888,746\r\n263	Tasas y Otros.	                         66,233\r\n	Restantes objetos	                57,563,964\r\n\r\n3	BIENES DE USO	                              -	                -\r\n361	Para máquinas equipos de producción	      -\r\n365	Para equipos de transporte	                -\r\n	Restantes objetos	                         -\r\n\r\n5	TRANSFERENCIAS                            	 -	                -\r\n575	Por cese Jerarcas \r\n	Políticos/Part. Confianza.	                -	\r\n576	Incentivo al retiro	                          -\r\n	Restantes objetos	                          -\r\n\r\n7	GASTOS NO CLASIFICADOS	                     -	                -\r\n71	Sentencias judiciales, etc.	                -\r\n	Restantes objetos	                          -\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO		       658,634,062\r\n\r\nII-2-	OPERACIONES FINANCIERAS\r\n \r\nGRUPO	DENOMINACION	                       $	                $\r\n\r\n6 INTERESES Y OTROS GTOS. DE DEUDA		8,814,979\r\n61	Intereses y otros Gastos Deuda Interna.\r\n617	Partidas por paridad monetaria\r\n62	Intereses y Gastos de Préstamos Internos.\r\n63	Intereses y Gastos de la Deuda Externa.\r\n64	Intereses y otros Gastos de \r\n	Préstamos Externos.	                   8,814,979 \r\n\r\n8	APLICACIONES FINANCIERAS		                       28,437,929\r\n81	Amortizaciones de la Deuda Interna.\r\n82	Amortización de Préstamos Internos.\r\n83	Amortización de la Deuda Externa.\r\n84	Amortización de Préstamos Externos.  28,437,929\r\n\r\nTOTAL OPERACIONES FINANCIERAS		                       37,252,908\r\n\r\nII-3		INVERSIONES\r\n\r\nGRUPO	DENOMINACION	                        $	               $ \r\n\r\n0	SERVICIOS PERSONALES.		                             2,915,500\r\n\r\nGRUPO	DENOMINACION	                        $	               $\r\n\r\n1	BIENES DE CONSUMO	                                      53,018,000\r\n2	SERVICIOS NO PERSONALES.	                              8,379,000\r\n3	BIENES DE USO.	                                           10,461,500\r\n\r\nTOTAL INVERSIONES     	  	   	                             74,774,000\r\n\r\nTOTAL EGRESOS	                                               770,660,970\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se \r\nadjuntan y que forman parte integrante de este decreto. \r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2006.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 24.50 (pesos veinticuatro con cincuenta centésimos) por dólar estadounidense.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2006.\r\nLos anexos y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2007/12/31/110\" target=\"_blank\">Nº 511/007</a> de \r\n28/12/2007.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. \r\nEn aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nLa prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 \"Beneficios Familiares\" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje.\r\nLas retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, \"Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación\" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.\r\nLos Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\nLas rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.\r\nEl Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Transposiciones de créditos presupuestales.\r\nLas trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\n1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos.\r\n4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. \r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.\r\n7. Sólo se admitirá como excepción la prevista en el artículo 21 de este Decreto.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable del la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : " Partidas no limitativas.\r\nLos objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.\r\nEn particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.\r\nTambién los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : " Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales).\r\nLa escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales se adecuará de modo que los respectivos sueldos sean un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Retribuciones complementarias \r\n \r\na) Por trabajo sucio o de altura \r\n\r\nLos funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.\r\n\r\nb) Por tareas de conducción de vehículos \r\n\r\nLos Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin reestructura. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras.\r\n\r\nc) Por Guardas \r\n\r\nLos funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 3.896,37 mensuales.\r\nLos funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñen en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 2.723,85 mensuales. \r\nLos funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor será de $ 1.03 por km.\r\n\r\nd) Por cambio de residencia o casa habitación.\r\n \r\nDesplazamiento variable \r\nTodo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.\r\nLos importes de esta compensación a valores de enero de 2006 son los siguientes:\r\n\r\nCategoría A	Niveles 12 al 17	$ 14.62\r\n				- I a M\r\n\r\nCategoría B	Niveles 1 al 11	$ 11.64\r\n				- A a H\r\n\r\nEl valor de la categoría A quedará congelado hasta que el correspondiente a la B lo iguale, momento a partir del cual se mantendrá una sola categoría.\r\nCuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 3.91 por hora.\r\n\r\nDesplazamiento fijo\r\nPor la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.\r\nLos importes de esta compensación a valores de enero de 2006 son los siguientes: \r\nJefe de Arquitectura	$ 3.174,52\r\nGerente de Sector Remolcado	$ 3.174,52\r\nJefe de Tráfico Sur	$ 3.174,52\r\nAyudantes de Jef. Tráfico Sur	$ 1.587,40\r\nJefe Relevante	$ 6.424,98\r\nInspectores Infraest. Reg. Sur	$ 3.174,52\r\nOficial Enlace Infraestructura	$ 3.174,52\r\nInspector y Jefe Señales Eléct.	$ 3.174,52\r\nCapataces Señales Eléctricas	$ 1.587,40\r\nElectricista Señales Eléctricas	$ 3.174,52\r\n\r\ne) Por kilometraje conducción trenes \r\n\r\nEl personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el \"Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes\", según el kilometraje recorrido por el tren.\r\n\r\nf) Servicio Tren de Auxilio\r\n\r\nLos funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.\r\nPor cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km. de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20%, los Encargados un 15% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo mensual.\r\nLa suma de estos porcentajes no podrá superar el 85%, 70% y 55% del sueldo mensual respectivamente.\r\n\r\ng) Servicio de incendio\r\n\r\nAquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.\r\nPor este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.\r\n\r\nh) Compensación licencia\r\n\r\nEn oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : " Por prima por antigüedad\r\nTodos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Quebranto de Caja\r\nLos funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Diferencia por subrogación\r\nFunción superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, de la Gerencia General o de la Gerencia de Area respectiva, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio.\r\nQuienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : " Retribuciones diversas especiales\r\n\r\na) Por trabajo en horario nocturno\r\n\r\nLos funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. \r\n\r\nb) Becas y Pasantías\r\n\r\nEn este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001.\r\n\r\nc) Por trabajo en horas extras\r\n\r\nDe acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Sueldo anual complementario \r\n\r\nTodos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.\r\nEl año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Beneficios al Personal\r\n\r\na) Contribución por asistencia médica \r\n\r\nA.F.E. contribuirá con el 100% de la cuota de afiliación a los servicios de Asistencia Médica de sus funcionarios, así como con el 50% de la misma (excluida la cuota del IMAE), de su núcleo familiar, jubilados y núcleo familiar de jubilados, comprendidos en los convenios con las IAMC.\r\n\r\nb) Compensación por alimentación\r\n\r\nEl personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 3.227 mensuales a valores de enero de 2006.\r\nSe excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Beneficios familiares\r\n\r\nLos funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Viáticos\r\n\r\nLos gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.\r\nLos montos, a valores de enero de 2006, son los siguientes:\r\n\r\nDesayuno	$ 	62,00\r\nAlmuerzo	$ 	166,00\r\nCena	$ 	166,00\r\nCama	$	 394,00\r\n\r\nEstos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : " Contratos de función pública\r\n\r\nLa Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer la incorporación de nuevos funcionarios en el marco de las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Reestructura Orgánico-Funcional\r\n\r\nSe aprueba la Reestructura Orgánico-Funcional de la Administración de Ferrocarriles del Estado en su primera etapa, la cual comprende la incorporación de 50 nuevos funcionarios para los sectores de conducción y estaciones y de 95 becarios, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de retiros incentivados\r\n\r\nEl Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2007 tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de aceptación de la renuncia por parte del Directorio, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009. \r\nLos funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. \r\nEl incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.\r\nA los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.\r\nEl Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente.\r\nLa manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.\r\nEl 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0 \"Servicios Personales\" a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo 0 \"Servicios Personales\", 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\", 02  \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes\", 04 \"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\", 06 \"Beneficios al Personal, 07 \"Beneficios Familiares\" y 08 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\", al Grupo 5 \"Transferencias\", subgrupo 57 \"Transferencias a unidades familiares\", objeto 576 \"Incentivo al Retiro\". \r\nLa empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/22" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-2007/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
 }