{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "511" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 744 
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  ,"vistos" : "     Visto: estas actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa\r\nNacional gestiona la autorización prevista en el inciso 2 del artículo 97\r\nde la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en reunión de Consejo de Ministros de fecha 24 de\r\nabril de 1990 el Poder Ejecutivo resolvió iniciar los procedimientos\r\ntendientes a la enajenación de las propiedades que estuvieran en desuso,\r\nabandonadas o que su mantenimiento resultara muy gravoso a los intereses\r\ndel Estado;\r\n\r\nII) Que en cumplimiento de lo resuelto, se dispuso llevar adelante los\r\nprocedimientos previstos por el artículo 343 de la ley 13.835 de 7 de\r\nenero de 1970, concordantes y modificativas con el fin de destinar el\r\nproducido de las enajenaciones a proyectos de inversión entre los cuales\r\nse encuentra el Plan de Viviendas de Servicio y para Personal de las\r\nFuerzas Armadas, cuya elaboración y ejecución se cometió al Ministerio de\r\nDefensa Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo 68.889 de fecha 13 de\r\nmarzo de 1990.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de que la recaudación, administración y\r\nregistración de los recursos obtenidos por esta vía se mantengan en forma\r\nindividualizada en atención a los fines específicos fijados por el Poder\r\nEjecutivo.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los recursos que deriven de la enajenación de propiedades que\r\nestuvieran en desuso, abandonadas o que su mantenimiento resultara muy\r\ngravoso, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se depositarán\r\nen el Banco Hipotecario del Uruguay en dólares americanos o Unidades\r\nReajustables, en cuentas cuya titularidad será del Ministerio de Defensa\r\nNacional y del programa a que pertenezcan los bienes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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