Visto: estas actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa
Nacional gestiona la autorización prevista en el inciso 2 del artículo 97
de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que en reunión de Consejo de Ministros de fecha 24 de
abril de 1990 el Poder Ejecutivo resolvió iniciar los procedimientos
tendientes a la enajenación de las propiedades que estuvieran en desuso,
abandonadas o que su mantenimiento resultara muy gravoso a los intereses
del Estado;
II) Que en cumplimiento de lo resuelto, se dispuso llevar adelante los
procedimientos previstos por el artículo 343 de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970, concordantes y modificativas con el fin de destinar el
producido de las enajenaciones a proyectos de inversión entre los cuales
se encuentra el Plan de Viviendas de Servicio y para Personal de las
Fuerzas Armadas, cuya elaboración y ejecución se cometió al Ministerio de
Defensa Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo 68.889 de fecha 13 de
marzo de 1990.
Considerando: la necesidad de que la recaudación, administración y
registración de los recursos obtenidos por esta vía se mantengan en forma
individualizada en atención a los fines específicos fijados por el Poder
Ejecutivo.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los recursos que deriven de la enajenación de propiedades que
estuvieran en desuso, abandonadas o que su mantenimiento resultara muy
gravoso, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se depositarán
en el Banco Hipotecario del Uruguay en dólares americanos o Unidades
Reajustables, en cuentas cuya titularidad será del Ministerio de Defensa
Nacional y del programa a que pertenezcan los bienes.