{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "511" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/10/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/511-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la iniciativa presupuestal 1987 de la Administración Nacional\r\nde Combustibles, Alcohol y Portland.\r\n\r\n    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales en nuevos pesos,\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que\r\nregirá para el ejercicio 1987. \r\n\r\n                    PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES\r\n\r\n                                              N$              N$\r\n     I - INGRESOS                                        82.226:178.000\r\n\r\n     1. Ventas Netas                    56.058:358.000\r\n     2. Transf. Interdivisionales          927:167.000\r\n     3. IM.ES.I e I.V.A.                25.058:709.000\r\n     4. Otros                              181:944.000\r\n                                        --------------\r\n\r\n Todos los conceptos con exclusión de Otros Ingresos se expresan a precios de noviembre de 1986.\r\n\r\n                                                \r\n     II - PRESUPUESTO OPERATIVO                        N$ 90.716:007.000\r\n\r\n     Rubro            Denominación           N$             N$\r\n\r\n1.00  Retribución de Servicios                             1.592:680.000\r\n      Personales            \r\n    1 Personal Presupuestado         1.068:860.000\r\n      - Sueldos Básicos              1.065:260.000\r\n      - Adelanto a Cuenta                3:600.000\r\n\r\n    2 Personal Contratado               60:317.000\r\n      - Otros Contratados               60:127.000\r\n      - Adelanto a Cuenta                  190.000\r\n\r\n    3 Otras Compensaciones             463:503.000\r\n      - Varios                         310:360.000\r\n      - Prima por Antigüedad           148:936.000\r\n      - Quebranto de Caja                4:207.000\r\n                                          \r\n1.01  Cargas legales sobre Serv. Personales                  349:464.000\r\n1.02  Materiales y Suministros                            50.609:848.000\r\n1.03  Servicios no Personales                              9.019:041.000\r\n1.04  Maquinaria, Equipo y Mobiliario                        321:999.000                 \r\n1.07  Subsidios y otras Transferencias                    26.910:891.000\r\n   3. Otros sectores públicos           10:500.000\r\n   4. Instituciones sin fines de lucro  10:500.000\r\n   5. Unidades Familiares              606:815.000 \r\n      - Hogar Constituido               68:357.000\r\n      - Asignación Familiar             26:764.000\r\n      - Prima Nacimiento y Matrimonio    1:331.000\r\n      - Comp. Producto                  97:335.000\r\n      - Víatico comida                 211:804.000\r\n      - Servicios Médicos              201:224.000\r\n   8. Transferencias al Exterior         1:662.000  \r\n   9. Tributos Municipales y \r\n      Nacionales                    26.281:414.000\r\n                                           \r\n1.08  Servicios de Deuda y Anticipos                        113:558.000\r\n1.09  Asignaciones Globales                               1.798:526.000\r\n\r\n     El subrubro 7.9 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el\r\nImpuesto Específico Interno por N$ 24.725:522.000 (nuevos pesos \r\nveinticuatro mil setecientos veinticinco millones quinientos veintidos mil) a precios de noviembre de 1986 cuya partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n  Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios No Personales\", 4 \"Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos\", 8 \"Servicios de Deuda\" y  9 \"\"Asignaciones Globales\" incluyen dólares 218:789.000, U$S 9:856.000, U$S 1:004.000, U$S 209.000 y U$S 6:889.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del año.\r\n\r\nPROGRAMA 1.1 - ALCOHOLES     \r\n                                             N$                N$\r\n   I -    INGRESOS                                        7.068:109.000\r\n      1. Ventas Netas                        4.024:192.000\r\n      2. Transferencias Interdivisionales      221:438.000\r\n      3. Impuesto Específico Interno (IMESI) 1.658:528.000\r\n      4. Impuesto al Valor Agregado          1.124:283.000       \r\n      5. Otros                                  39:668.000\r\n\r\nTodos los conceptos con exclusión de Otros Ingresos se expresan a precios de noviembre 86.\r\n\r\n II -    OPERATIVO                                       10.161:559.000\r\n\r\n   Rubro           Denominación                  N$            N$\r\n\r\n   1.01  Retribución de Servicios Personales  987:597.000\r\n      1  Personal Presupuestado               621:452.000\r\n         - Sueldos Básicos                    619:598.000\r\n         - Adelanto a Cuenta                    1:854.000\r\n\r\n      2  Personal Contratado                  183:661.000\r\n         - Changas                            111:681.000\r\n         - Destajistas                         71:640.000 \r\n         - Adelanto a Cuenta                      340.000\r\n\r\n      3  Otras Compensaciones                  182:484.000\r\n         - Varios                               88:397.000\r\n         - Prima por Antigüedad                 92:808.000\r\n         - Quebranto de Caja                     1:279.000\r\n\r\n  1.1.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales         216:990.000\r\n  1.1.2. Materiales y Suministros                        4.065:320.000\r\n  1.1.3. Servicios no Personales                           940:693.000\r\n  1.1.4. Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo              23:116.000\r\n  1.1.7  Subsidios y otras Transferencias                3.773:624.000\r\n      3  Otros sectores públicos                   683.000  \r\n      4  Instituciones sin fines de lucro        2:783.000\r\n      5  Unidades Familiares                   410:823.000\r\n         - Hogar Constituido                    55:967.000 \r\n         - Asignación Familiar                  20:276.000\r\n         - Prima Nac. y Matrimonio               1:006.000\r\n         - Compensación producto                 6:181.000\r\n         - Viático Comida                      181:137.000\r\n         - Servicios Médicos                   146:256.000\r\n      9  Tributos Municipales y Nacionales   3.359:335.000\r\n  1.1.8  Servicio de Deuda y Anticipos                       3:345.000                                   \r\n  1.1.9  Asignaciones Globales                             150:874.000       \r\n                                                               \r\n\r\n     El subrubro 7.9 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el\r\nImpuesto Específico Interno (IM.ES.I) por  N$ 2.563:752.000 (nuevos pesos dos mil quinientos sesenta y tres millones setecientos cincuenta y dos mil) a precios promedio 1987, cuya partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n  Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios No Personales\", 4 \"Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos\", 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", 8 \"Servicios de Deudas\" y 9 \"Asignaciones Globales\" incluyen U$S 5.622.000; U$S 42.000, U$S 69.000, U$S 1:291.000, U$S 14.800 y U$S 171.400 respectivamente, cotizadas al tipo de cambio promedio del año.\r\n\r\nPROGRAMA 1.2. PORTLAND     \r\n     \r\n                                        N$                    N$\r\n  I-    INGRESOS                                         3.690:811.000\r\n     1 Ventas Netas                   3.136:020.000\r\n     2 Transferencias Interdivisionales   5:438.000\r\n     3 Impuesto al Valor Agregado       543:204:000       \r\n     4 Otros                              5:999.000\r\n\r\nTodos los conceptos con exclusión de Otros Ingresos se expresan a precios de noviembre 86.\r\n\r\n II-    OPERATIVO                                        4.222:847.000\r\n\r\n    Rubro           Denominación         N$                   N$\r\n\r\n    1.2.0. Retribución de Servicios Personales             520:514.000\r\n        1  Personal Presupuestado       399:100.000\r\n           - Sueldos Básicos            398:070.000\r\n           - Adelanto a Cuenta            1:030.000\r\n        2  Personal Contratado            2:192.000\r\n           - Changas                      2:192.000\r\n        3  Otras Compensaciones         119:222.000\r\n           - Varios                      61:469.000\r\n           - Prima por Antigüedad        57:098.000\r\n           - Quebranto de Caja              655.000\r\n    1.1.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales       114:369.000\r\n    1.0.2. Materiales y Suministros                      2.134:392.000\r\n    1.0.3. Servicios No Personales                         404:690.000\r\n    1.0.4. Maquinaria, Equipo y MobiliarioS Nuevos         414:327.000\r\n    1.0.7. Subsidios y Otras Transferencias                536:056.000\r\n        4 Transf. sin fines de lucro     10:752.000\r\n        5 Transf. a unidades familiares 195:212.000\r\n          - Hogar Constituido            26:425.000 \r\n          - Asignación Familiar          11:129.000\r\n          - Prima Nac. y Prima Matrimonio   483.000\r\n          - Compensación producto         3:340.000\r\n          - Viático Comida               81:189.000\r\n          - Servicio médico              72:646.000\r\n        9 Tributos Municipales y \r\n          Nacionales                    330:092.000\r\n    1.2.8. Servicio de Deuda y Anticipos                    9:897.000                                   \r\n    1.2.9. Asignaciones Globales                           88:602.000       \r\n\r\n Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios No Personales\", 4 \r\n\"Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos\", 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", 8 \"Servicios de Deuda y Anticipos\" y 9 \"Asignaciones Globales\" incluye U$S 103.000; U$S 83.000, U$S 801.000, U$S 456.000, U$S 44.000 y U$S 30.000 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio del año.\r\n\r\n\r\nPROGRAMA 1.3: ADMINISTRACION GENERAL\r\n\r\n                                                 N$              N$      \r\n I - INGRESOS 1/                                         1.228:906.000\r\n    1 Transferencias Interdivisionales     929:021.000\r\n    2 Varios                               299:885.000\r\n   1/ A precios promedio 87                              7.255:379.000                             \r\n\r\n\r\nII - OPERATIVO                         \r\n \r\n  Rubro           Denominación                  N$              N$\r\n\r\n  1.3.0. Retribución de Servicios Personales             1.105:068.000\r\n      1  Personal Presupuestado            851:345.000\r\n         - Sueldos Básicos                 847:675.000\r\n         - Adelanto a Cuenta                 3:670.000\r\n      2  Personal Contratado                25:115.000\r\n         - Changas                          25:085.000\r\n         - Adelanto a cuenta                    30.000 \r\n      3  Otras Compensaciones              228:608.000\r\n         - Varios                          121:155.000\r\n         - Prima por Antigüedad            102:503.000\r\n         - Quebranto de Caja                 4:950.000\r\n  1.3.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales         242:027.000\r\n  1.3.2. Materiales y Suministros                          436:329.000\r\n  1.3.3. Servicios no Personales                           711:166.000\r\n  1.3.7. Subsidios y otras Transferencias                3:956:875.000\r\n      3  Otros Sectores Públicos         1.662:268.000 \r\n      4  Instituciones sin fines de lucro   21:946.000\r\n      5  Unidades Familiares               642:085.000\r\n         - Hogar Constituido                38:765.000 \r\n         - Asignación Familiar              23:821.000\r\n         - Prima Nacimiento y Matrimonio     1:105.000\r\n         - Viático Comida                  145:572.000\r\n         - Servicio Médico                 432:822.000  \r\n      7  Becas                               4:015.000\r\n      9  Tributos Municipales y \r\n         Nacionales                      1.626:561.000   \r\n  1.1.8. Servicio de Deuda y Anticipos                    769:489.000                                   \r\n  1.1.9. Asignaciones Globales                             34:425.000     \r\n\r\n\r\n III -  PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          \r\n\r\n     Rubro             Denominación                        N$\r\n \r\n     3  Servicios no Personales                            4:730.000\r\n     4  Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos          2.524:403.000\r\n     5  Tierras, edificios y otros activos               123:674.000\r\n     6  Construcciones, mejoras y \r\n        reparaciones extraordinarias                   2.239:279.000\r\n                                                    \r\n\r\n                                       TOTAL           4.892:086.000\r\n\r\n     La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se\r\ndetalla en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este\r\ndecreto. El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 3.390:000.000 (nuevos pesos tres mil trescientos noventa millones) a precios corrientes de 1987 de acuerdo con el financiamiento previsto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1987/10/13/1\" target=\"_blank\">Nº 511/987</a> de \r\n09/09/1987.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 del 1° de mayo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n    En materia de trasposiciones o de ampliaciones de rubros y programas se aplica para el Presupuesto Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de 12 de junio de 1968.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios  Personales\" y el subrubro 7.5 \"Transferencias a Unidades Familiares\" - con exclusión de los Servicios Médicos- de todos los Programas están expresados a precios de noviembre de 1986.\r\n\r\n    Asimismo incluyen, al personal restituido y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a setiembre de 1987, inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 de 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985 respectivamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0, 1 y 7 para financiar la incorporación y recomposición de carrera de \r\naquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 226 por dólar americano y se\r\najustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la\r\nejecución.\r\n     Las partidas en moneda nacional - con las excepciones dispuestas\r\nen los artículos 1° y 3°- están expresadas a precios promedio 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La prima por antiguedad se liquidará en el equivalente al 2% del\r\nSalario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder\r\nEjecutivo con un máximo del 30 (treinta) acumulaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Las primas por nacimiento, matrimonio, asignaciones familiares y hogar\r\nconstituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para\r\nel Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen para aplicar para la liquidación del Quebranto de Caja será el establecido por la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa (Artículo 214 de la Constitución de la República) y la Norma N° 2/68 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
 }