{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "511" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/11/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1101 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15460-1983\" >Nº 15.460</a> de 16/09/1983.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.460 de 16 de setiembre de 1983.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la misma aprueba normas sobre el funcionamiento de\r\nlas sociedades civiles de propiedad horizontal y sobre la actividad de las\r\npersonas privadas en cuanto vendan viviendas a construir o en proceso de\r\nconstrucción;\r\n\r\nII) Que dicha ley prevé el contralor de las actividades que regula por\r\nparte del Ministerio de Justicia y de la Inspección General de Hacienda.\r\n\r\n  Considerando: que es competencia del Poder Ejecutivo dictar el\r\nreglamento relativo a la ley indicada.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo prescripto por el numeral 40 del artículo\r\n168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " I. SOCIEDADES CIVILES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contralor del Ministerio de Justicia).- El Ministerio de Justicia, en\r\nejercicio de las facultades que le confiere la ley 15.089, de 12 de\r\ndiciembre de 1980, y sus modificativas, podrá exigir de las sociedades\r\ncomprendidas en la ley que se reglamenta, la presentación de declaraciones\r\njuradas que acrediten el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en\r\nella, así como observar la tramitación respectiva en caso de\r\nincumplimiento comprobado de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contralor de la Inspección General de Hacienda).- El funcionamiento de\r\nlas Sociedades Civiles a que se refiere la ley 14.804, de 14 de julio de\r\n1978, estará sometido al Contralor de la Inspección General de Hacienda, a\r\npartir de la promulgación del presente decreto y hasta que se haga\r\nefectiva la disolución o liquidación de la sociedad en su caso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/511-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Registración).- A los efectos expresados en el artículo anterior, las\r\nindicadas sociedades deberán registrarse en la Inspección General de\r\nHacienda, a cuyos efectos dispondrán de un plazo de diez días hábiles\r\ncontados desde el siguiente al de su inscripción en el Registro General de\r\nInhibiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Documentación e información a proporcionar).- Al momento de la\r\ninscripción ante la Inspección General de Hacienda, las sociedades deberán\r\npresentar fotocopia autenticada del contrato social inscripto en el\r\nRegistro General de Inhibiciones, acreditar representación en su caso y\r\nconstituir domicilio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Libros).- Toda Sociedad Civil de Propiedad Horizontal, además de los\r\nregistros contables, deberá llevar los libros siguientes:\r\n\r\n   a)  Registro de Socios\r\n   b)  Registro de Asistencia a Asambleas\r\n   c)  Acta de Asambleas\r\n   d)  Actas del órgano administrador si correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Asambleas).- La Inspección General de Hacienda podrá concurrir a las\r\nAsambleas que celebren las Sociedades Civiles a que se refiere el presente\r\nDecreto, a los efectos de controlar que las mismas se realicen de\r\nconformidad con las normas legales y reglamentarias y con las estipuladas\r\nen el Contrato Social. A tales efectos, toda convocatoria a Asamblea\r\ndeberá ser comunicada a la Inspección General de Hacienda con una\r\nanticipación no menor a diez días hábiles al de la fecha de su\r\nrealización.\r\n   La convocatoria indicará: lugar, fecha y orden del día, expresándose\r\ncon claridad y precisión los diferentes puntos a considerar. La Asamblea,\r\nen ningún caso podrá alterar no modificar el orden del día.\r\n   Cuando las Asambleas, en su convocatoria o en su realización, no se\r\najusten a las exigencias de este decreto o a las disposiciones\r\ncontractuales, serán absolutamente nulas.\r\n   Dentro de los treinta días posteriores a la celebración de cada\r\nasamblea, las Sociedades remitirán a la Inspección General de Hacienda\r\ncopia fiel del acta y del registro de asistencia, acompañados de los\r\ndocumentos considerados, de acuerdo a las instrucciones de dicho\r\nOrganismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Quórums y mayorías).- Los quórums para sesionar y las mayorías para\r\ndecidir serán los establecidos contractualmente.\r\n   En caso de silencio al respecto, se sesionará, en primera convocatoria,\r\ncon la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, con los socios\r\npresentes.\r\n   En uno y otro caso se tendrá en cuenta, para configurar el quórum\r\nrequerido, únicamente los socios con derecho a voto en la asamblea\r\nrespectiva.\r\n   Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de presentes.\r\n   Las decisiones sobre adquisición, enajenación o gravamen de bienes, se\r\nadoptarán por mayoría absoluta de componentes de la Sociedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligaciones anuales).- Las sociedades civiles de Propiedad Horizontal\r\ndeberán presentar anualmente: Estado de Situación Patrimonial y Estado de\r\nResultados, de acuerdo al decreto 827/976 (Balance Tipo), y certificación\r\nde saldos bancarios a la fecha de cierre del ejercicio económico, dentro\r\nde los ciento veinte días siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " II. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS A CONSTRUIR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Contralor de la Inspección General de Hacienda).- Las personas físicas\r\no jurídicas privadas que vendan viviendas a construir o en proceso de\r\nconstrucción, al amparo de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, sus\r\nmodificativas y concordantes, o en régimen de condominio, en edificio o\r\nconjunto de edificios cuya superficie supere los 200 metros cuadrados,\r\nquedan sometidas al más amplio contralor por parte de la Inspección\r\nGeneral de Hacienda.\r\n   Dicho contralor será ejercido hasta el otorgamiento de la escritura de\r\npréstamo con garantía hipotecaria con el Banco Hipotecario del Uruguay o\r\nla obtención de la habilitación municipal en su caso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/511-1984/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Registración).- Las personas indicadas en el artículo anterior deberán\r\nregistrarse en la Inspección General de Hacienda. Las personas físicas lo\r\nharán dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del\r\nsiguiente al de la inscripción del giro en la Dirección General de la\r\nSeguridad Social.\r\n   Las personas jurídicas, dentro de los diez días hábiles siguientes al\r\nde la inscripción del giro en la Dirección General Impositiva y Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Documentación e información a proporcionar).- Al momento de la\r\ninscripción deberán presentar y exhibir la documentación requerida en el\r\ninstructivo emitido por la Inspección General de Hacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligaciones trimestrales y anuales).- Las personas comprendidas en el\r\nartículo 15 de la ley que se reglamenta, deberán presentar ante la\r\nInspección General de Hacienda:\r\n\r\na) Trimestralmente y dentro de los treinta días de vencido cada\r\n   trimestre, un balancete de saldos y un cuadro de fuentes y uso de\r\n   fondos referido a cada proyecto de construcción.\r\nb) Anualmente, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre\r\n   de cada ejercicio, un Estado de Situación Patrimonial y Estado de\r\n   Resultados, ajustados a lo dispuesto por el decreto 827/976 (Balance\r\n   Tipo) proyecto de distribución de utilidades y certificación saldos\r\n   bancarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " III. NORMAS GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Obligaciones especiales).- Los sujetos a contralor de la Inspección\r\nGeneral de Hacienda, están obligados a colaborar con las tareas de\r\nfiscalización y contralor que realice dicho Organismo.\r\n\r\n En especial, deberán:\r\n\r\na) Llevar los libros y registros especiales y documentar todos los actos\r\n   y operaciones en la forma establecida por el sistema normativo\r\n   correspondiente.\r\nb) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y\r\n   registros, objetos de contralor.\r\nc) Facilitar a los funcionarios autorizados, las inspecciones o\r\n   verificaciones en cualquier lugar, domicilio u oficina.\r\nd) Concurrir a la Inspección General de Hacienda toda vez que su\r\n   presencia sea requerida.\r\ne) Comunicar cualquier modificación de los datos proporcionados en\r\n   la registración, dentro de los diez días hábiles siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Certificado de situación regular).- Cumplido el requisito de\r\ninscripción por parte de los sujetos a contralor, efectuados los\r\ncontralores correspondientes y toda vez que fuere solicitado por la parte\r\ninteresada, la Inspección General de Hacienda expedirá un certificado de\r\nsituación regular que tendrá una vigencia máxima de noventa días.\r\n   De comprobarse que los recursos no han sido destinados al cumplimiento\r\nde su finalidad específica, así como ante la existencia de cualquier otro\r\ntipo de irregularidad, la Inspección General de Hacienda no expedirá el\r\ncertificado o suspenderá su vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19850122001-1985#D\" >22/01/1985</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (Exhibición del certificado).- Ninguna Oficina Pública Nacional o\r\nMunicipal, dará trámite a asunto alguno sin la exhibición del certificado\r\nde situación regular, a excepción de aquellos relativos a su constitución\r\ne inscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (Constancia de exhibición).- Los Registros Públicos; General de\r\nInhibiciones, Hipotecas y Traslaciones de Dominio, no inscribirán\r\ndocumento alguno en los cuales no se haya dejado constancia de haber\r\ntenido a la vista el Certificado exigido por la ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/17" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio).- Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las\r\nSociedades Civiles de Propiedad Horizontal, que estén desarrollando las\r\nactividades previstas en la ley que se reglamenta, deben cumplir las\r\nexigencias legales de inscripción ante la Inspección General de Hacienda,\r\ndentro de los plazos que fije la misma por resolución que será publicada\r\nen dos diarios de la capital.\r\n   A estos efectos, quienes posean sistema de registración contable,\r\ndeberán presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado\r\ncon anterioridad a la vigencia del presente decreto. De no tener\r\nregistración contable, procederán a la presentación de un Estado de\r\nSituación Patrimonial al último día del mes anterior a aquel en que entre\r\nen vigencia el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1984/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS - LIONEL O. RIAL\r\n " 
 }