REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

II. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS A CONSTRUIR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION

Artículo 12

   (Obligaciones trimestrales y anuales).- Las personas comprendidas en el
artículo 15 de la ley que se reglamenta, deberán presentar ante la
Inspección General de Hacienda:

a) Trimestralmente y dentro de los treinta días de vencido cada
   trimestre, un balancete de saldos y un cuadro de fuentes y uso de
   fondos referido a cada proyecto de construcción.
b) Anualmente, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre
   de cada ejercicio, un Estado de Situación Patrimonial y Estado de
   Resultados, ajustados a lo dispuesto por el decreto 827/976 (Balance
   Tipo) proyecto de distribución de utilidades y certificación saldos
   bancarios.
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