{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "511" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMAS PARA LA CONCESION DE BAJAS DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1984" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1415 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la\r\nmodificación del decreto 17.313, del 2O de febrero de 1951 \"Normas para la\r\nconcesión de bajas del Personal Subalterno de la Armada\".\r\n\r\n  Considerando: Que las modificaciónes propuestas significan una\r\nactualización necesaria de dichas normas, no introduciendo variantes que\r\nafecten el espíritu de las mismas.\r\n\r\n  Atento: al informe del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse las normas para la concesión de bajas del Personal Subalterno de la Armada, aprobadas por el decreto 17.313, de fecha 20 de febrero de 1951, que quedarán redactadas de la siguiente manera:\r\n\r\n \"ARTICULO 1º Las bajas del Personal Subalterno se concederan por las\r\nsiguientes causas:\r\n\r\n A) Cumplido.\r\n\r\n l) Por no querer renovar el contrato el interesado.\r\n 2) Por no ser conveniente al Organiismo la renovación del\r\n    contrato\r\n 3) Por encontrarse sometido a la Justicia Militar, gozando de\r\n    libertad provisional o condicional al vencimiento de su\r\n    contrato.\r\n\r\n B) Condena:\r\n\r\n 1) Fallo de la Justicia Militar (deberá especificarse la\r\n    causa que dió lugar a la condena).\r\n\r\n C) En bien del Servicio.\r\n\r\n 1) no adaptarse al Servicio Naval-Militar.\r\n 2) no apto físicamente para el Servicio Naval-Militar.\r\n 3) Obtener calificación de Servicios y Concepto inferior al\r\n    mínimo normal establecido por dos períodos consecutivos.\r\n\r\nD) Mal concepto.\r\n\r\n 1) Mala conducta.\r\n\r\nE) Pernicioso para la disciplina (Esta causa de baja trae\r\naparejada la pérdida del derecho a acreditar esos servicios\r\npara el retiro. Literal B., artículo 219, ley 14.157 Orgánica\r\nde las Fuerzas Armadas):\r\n 1) Atentar en forma reiterada contra la disciplina\r\n 2) Hechos infamantes.\r\n 3) Tendencia de carácter social antidemocrática.\r\n 4) Homicidio, robo, etc.\r\n 5) Insubordinación.\r\n\r\nF) Faltar a listas:\r\n\r\n 1) Por estar comprendido dentro de lo que legisla el Código\r\nPenal Militar al respecto.(Cuando la Justícia militar dicte\r\nsentencia declarándolo desertor, el infractor pierde el\r\nderecho de acreditar esos servicios. Artículo 140 de la ley\r\n10.808. Orgánica de la Marina).\r\n\r\nG) Resolución Superior.\r\n\r\n 1) Pasar a ocupar otro puesto en la Administración Pública.\r\n 2) Estar sometido a la Justicia Civil. (Siempre que exista\r\n    plena prueba de culpabilidad) (O/S Nº 18/5/VII/50 apdo. 27 y\r\n    modificación del artículo 1º) (O/S Nº 24/19/VIII/50 apdo,\r\n 3) Por solicitud del interesado plenamente justificada.\r\n\r\nH) Fallecimiento.\r\n\r\n1) Retiro.\r\n\r\n ARTICULO 2º no puede prestar servicio ningún miembro del\r\nPersonal Subalterno sin contrato vigente, debiendo ser dado de\r\nbaja de inmediato aquel que no lo renueve salvo en los casos\r\nprevistos en el artículo 16.\r\n\r\n ARTICULO 3º Las bajas normalmente, deben ser concedidas el\r\núltimo día de cada mes, salvo aquellas que, por causa\r\njustificada sea conveniente concederlas en cualquier fecha.\r\n\r\n ARTICULO 4º Todas las bajas, deben ser sometidas a Consejo de\r\ndisciplina, con excepción de las que especifica el artículo 1º\r\nen sus incisos A) numerales 1 y 3, B), F), G), numerales 1 y\r\n2, H) e I).\r\n\r\nARTICULO 5º Todo Comandante tiene la facultad de dar de\r\nbaja,con la limitación que establece el Reglamento de\r\nDisciplina, al Personal comprendido en los literales A), B),\r\nC), D), F) y G), numerales 1 y\r\n2, H) e I) del artículo 1º.\r\n\r\nARTICULO 6º Las bajas a solicitud del interesado, numeral\r\n3)literal G) del artículo 1º y pernicioso para la disciplina,\r\nliteral E) del artículo 1º, deberán ser elevadas a Resolución\r\nSuperior, previo Consejo de Disciplina.\r\n\r\nARTICULO 7º Todo Oficial (Suboficial cuando no haya\r\nOficial),tiene la obligación de hacer constar al Superior, sus\r\nobservaciones sobre el personal que pueda dar lugar a formarle\r\nConsejo de Disciplina.\r\n\r\nARTICULO 8º Cuando un tripulante se encuentra comprendido\r\ndentro de alguna de las modalidades de las causas que\r\ndeterminan los literales A) numeral 2, C), D), E) y G) numeral\r\n3) del artículo 1º, el 2º Comandante o Primer Oficial hará\r\nreunír en la Cámara el Consejo de Disciplina del buque,\r\nsometiéndole todos los antecedentes relativos al tripulante\r\njuzgado.\r\n\r\nARTICULO 9º Los miembros del Consejo expresarán su opinión,\r\ncomenzando por el menos antiguo y siguiendo por orden de\r\nantigüedad creciente.\r\nOídas todas las opiniones, se pondrá a votación:\r\na) Si existen elementos de juício para someter al tripulante\r\n   al Consejo\r\nb) Si de existir ellos, justifican la baja. Se votará por orden\r\n   los literales a y b del presente artículo, quedando terminado\r\n   el informe de ser negativa la primera votación y pasando a la\r\n   segunda en caso de ser afirmativa la primera.\r\n\r\nARTICULO 10 Las resultancias del Consejo de Disciplina no son\r\ndefinitivas. El Comandante procederá en la forma que estime\r\nconveniente por el bien del Organismo, pudiendo resolver, de\r\nacuerdo a sus atribuciones, ( artículo 82, literal b) del\r\nReglamento de Disciplina para el Personal de la Marina\r\nMilitar), la deposición del Juzgado. Cuando el Comandante no\r\nacepte lo aconsejado por el Consejo de Disciplina, elevará a\r\nla Primera División del Estado Mayor General todos los\r\nantecedentes para la Resolución Superior definitiva\r\n\r\nARTICULO 11 Las votaciones serán nominales y por simple mayoría.\r\n\r\nARTICULO 12 En las Unidades donde falten Oficiales, el Consejo\r\nde Disciplina será constituído con los Suboficiales del cargo\r\nrespectivo. En el mismo caso los Suboficiales pueden pedir la\r\nreunión del Consejo.\r\n\r\n ARTICULO 13 No puede pedirse reunión del Consejo de\r\nDisciplina para juzgár a un tripulante que no tenga a bordo el\r\ntiempo necesario para permitir documentar sus condiciones\r\n(mínimo dos meses), aunque tenga malos antecedentes en otras\r\nUnidades donde ha actuado.\r\n\r\n ARTICULO 14 En el Acta del Consejo de Disciplina, deberá\r\nespecificarse la causa (en letras mayúsculas) y las\r\nmodalidades (en letras minúsculas y entre paréntesis).\r\n\r\n ARTICULO 15 Conjuntamente con el Acta del Consejo de\r\nDisciplina deberá correr agregado todos aquellos antecedentes\r\nque han dado lugar a la formación del Consejo.\r\n\r\n ARTICULO 16 En caso de guerra o evidente estado de peligro\r\nnacional, epidemia o por encontrarse en puerto extranjero, los\r\nComandos no concederán bajas por ningún concepto, con\r\nexcepción de los establecidos en los literales F) y H) del\r\nartículo 10.\r\n\r\n ARTICULO 17 Las bajas a solicitud del interesado, cuyos\r\ncontratos no estén cumplidos, se elevarán por Oficio a la\r\nPrimera División del Estado Mayor General, previo Consejo de\r\nDisciplina y siempre que se encuentren plenamente\r\njustificadas.\r\n\r\n ARTICULO 18 Al ser dado de baja un tripulante, responderá con\r\nsus haberes las pérdidas culpables que tenga.\r\n\r\n ARTICULO 19 Toda persona dada de baja puede reintegrarse al\r\nOrganismo, siempre que se encuentre dentro de las\r\ndisposiciones legales establecidas y en las condiciones\r\nsiguientes:\r\na) En cualquier momento siempre que la causa de la baja sea\r\npor Resolución Superior\r\n 1) Pasar a ocupar otro puesto en la Administración Pública.\r\n 2) Por estar sometido a la Justicia Civil siempre que exista\r\n    comprobante de sentencia absolutoria o comprobante de condena\r\n    cumplida expedido por autoridad competente, previa\r\n    consideración de la Primera División del Estado Mayor General\r\n    de la Armada.\r\n 3) Por solicitud del interesado.\r\n Cumplido\r\n 1) Por no querer renovar contrato el interesado.\r\n 2) Por encontrarse sometido a la Justicia Militar, gozando de\r\n    libertad provisional o condicional siempre que las causas se\r\n    encuentren cerradas por absorción o condena cumplida, previa\r\n    consideración del Estado Mayor General de la Armada.\r\n\r\n Condena:\r\n\r\n 1) Fallo de la Justicia Militar siempre que la causa se\r\nencuentre cerrada por absolución, amnistía o condena cumplida,\r\nprevia consideración de la Primera División del Estado Mayor\r\nGeneral de la Armada.\r\n\r\n En bien del Servicio\r\n\r\n 1) no apto físicamente para el Servicio Naval Militar siempre\r\nque haya desaparecido la causa que lo motivó.\r\nb) Al término de un año de la fecha de la baja cuando la causa\r\nsea por:\r\n\r\n Cumplido:\r\n\r\n 1) Por no ser conveniente al Organismo la renovación del\r\n    contrato.\r\n\r\n En bien del Servicio\r\n\r\n 1) no adaptarse al Servicio Naval Militar\r\n 2) Obtener calificación de Servicios y Concepto inferior al\r\n    mínimo normal establecido por dos períodos consecutivos.\r\n\r\n Mal concepto\r\n\r\n 1) Mala conducta.\r\n\r\nc) no pueden reingresar, hasta ser absueltos, cumplir su\r\n   condena o corresponder laley de amnistía, los que hayan sido\r\n   dados de baja por \"faltar a listas\".\r\nd) No podrá reingresar ningúna persona que haya sido dada de\r\nbaja por pernicioso para la \"disciplina\".\r\n\r\n ARTICULO 20 Los Consejos estarán integrados por el Segundo\r\nComandante o Primer Oficial, Oficial de Cargo y Oficial de\r\nAdministración o en su defecto por el Oficial de Guardia y por\r\nel Oficial de Sanidad cuando así corresponda\".\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el siguiente \"Cuadro Resumen\" :<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1984/03/07/1\" target=\"_blank\">Nº 511/983</a> de \r\n30/12/1983.\r\n" 
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