MODIFICACION DE NORMAS PARA LA CONCESION DE BAJAS DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA




Promulgación: 30/12/1983
Publicación: 07/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1415
  Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
modificación del decreto 17.313, del 2O de febrero de 1951 "Normas para la
concesión de bajas del Personal Subalterno de la Armada".

  Considerando: Que las modificaciónes propuestas significan una
actualización necesaria de dichas normas, no introduciendo variantes que
afecten el espíritu de las mismas.

  Atento: al informe del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las normas para la concesión de bajas del Personal Subalterno de la Armada, aprobadas por el decreto 17.313, de fecha 20 de febrero de 1951, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

 "ARTICULO 1º Las bajas del Personal Subalterno se concederan por las
siguientes causas:

 A) Cumplido.

 l) Por no querer renovar el contrato el interesado.
 2) Por no ser conveniente al Organiismo la renovación del
    contrato
 3) Por encontrarse sometido a la Justicia Militar, gozando de
    libertad provisional o condicional al vencimiento de su
    contrato.

 B) Condena:

 1) Fallo de la Justicia Militar (deberá especificarse la
    causa que dió lugar a la condena).

 C) En bien del Servicio.

 1) no adaptarse al Servicio Naval-Militar.
 2) no apto físicamente para el Servicio Naval-Militar.
 3) Obtener calificación de Servicios y Concepto inferior al
    mínimo normal establecido por dos períodos consecutivos.

D) Mal concepto.

 1) Mala conducta.

E) Pernicioso para la disciplina (Esta causa de baja trae
aparejada la pérdida del derecho a acreditar esos servicios
para el retiro. Literal B., artículo 219, ley 14.157 Orgánica
de las Fuerzas Armadas):
 1) Atentar en forma reiterada contra la disciplina
 2) Hechos infamantes.
 3) Tendencia de carácter social antidemocrática.
 4) Homicidio, robo, etc.
 5) Insubordinación.

F) Faltar a listas:

 1) Por estar comprendido dentro de lo que legisla el Código
Penal Militar al respecto.(Cuando la Justícia militar dicte
sentencia declarándolo desertor, el infractor pierde el
derecho de acreditar esos servicios. Artículo 140 de la ley
10.808. Orgánica de la Marina).

G) Resolución Superior.

 1) Pasar a ocupar otro puesto en la Administración Pública.
 2) Estar sometido a la Justicia Civil. (Siempre que exista
    plena prueba de culpabilidad) (O/S Nº 18/5/VII/50 apdo. 27 y
    modificación del artículo 1º) (O/S Nº 24/19/VIII/50 apdo,
 3) Por solicitud del interesado plenamente justificada.

H) Fallecimiento.

1) Retiro.

 ARTICULO 2º no puede prestar servicio ningún miembro del
Personal Subalterno sin contrato vigente, debiendo ser dado de
baja de inmediato aquel que no lo renueve salvo en los casos
previstos en el artículo 16.

 ARTICULO 3º Las bajas normalmente, deben ser concedidas el
último día de cada mes, salvo aquellas que, por causa
justificada sea conveniente concederlas en cualquier fecha.

 ARTICULO 4º Todas las bajas, deben ser sometidas a Consejo de
disciplina, con excepción de las que especifica el artículo 1º
en sus incisos A) numerales 1 y 3, B), F), G), numerales 1 y
2, H) e I).

ARTICULO 5º Todo Comandante tiene la facultad de dar de
baja,con la limitación que establece el Reglamento de
Disciplina, al Personal comprendido en los literales A), B),
C), D), F) y G), numerales 1 y
2, H) e I) del artículo 1º.

ARTICULO 6º Las bajas a solicitud del interesado, numeral
3)literal G) del artículo 1º y pernicioso para la disciplina,
literal E) del artículo 1º, deberán ser elevadas a Resolución
Superior, previo Consejo de Disciplina.

ARTICULO 7º Todo Oficial (Suboficial cuando no haya
Oficial),tiene la obligación de hacer constar al Superior, sus
observaciones sobre el personal que pueda dar lugar a formarle
Consejo de Disciplina.

ARTICULO 8º Cuando un tripulante se encuentra comprendido
dentro de alguna de las modalidades de las causas que
determinan los literales A) numeral 2, C), D), E) y G) numeral
3) del artículo 1º, el 2º Comandante o Primer Oficial hará
reunír en la Cámara el Consejo de Disciplina del buque,
sometiéndole todos los antecedentes relativos al tripulante
juzgado.

ARTICULO 9º Los miembros del Consejo expresarán su opinión,
comenzando por el menos antiguo y siguiendo por orden de
antigüedad creciente.
Oídas todas las opiniones, se pondrá a votación:
a) Si existen elementos de juício para someter al tripulante
   al Consejo
b) Si de existir ellos, justifican la baja. Se votará por orden
   los literales a y b del presente artículo, quedando terminado
   el informe de ser negativa la primera votación y pasando a la
   segunda en caso de ser afirmativa la primera.

ARTICULO 10 Las resultancias del Consejo de Disciplina no son
definitivas. El Comandante procederá en la forma que estime
conveniente por el bien del Organismo, pudiendo resolver, de
acuerdo a sus atribuciones, ( artículo 82, literal b) del
Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina
Militar), la deposición del Juzgado. Cuando el Comandante no
acepte lo aconsejado por el Consejo de Disciplina, elevará a
la Primera División del Estado Mayor General todos los
antecedentes para la Resolución Superior definitiva

ARTICULO 11 Las votaciones serán nominales y por simple mayoría.

ARTICULO 12 En las Unidades donde falten Oficiales, el Consejo
de Disciplina será constituído con los Suboficiales del cargo
respectivo. En el mismo caso los Suboficiales pueden pedir la
reunión del Consejo.

 ARTICULO 13 No puede pedirse reunión del Consejo de
Disciplina para juzgár a un tripulante que no tenga a bordo el
tiempo necesario para permitir documentar sus condiciones
(mínimo dos meses), aunque tenga malos antecedentes en otras
Unidades donde ha actuado.

 ARTICULO 14 En el Acta del Consejo de Disciplina, deberá
especificarse la causa (en letras mayúsculas) y las
modalidades (en letras minúsculas y entre paréntesis).

 ARTICULO 15 Conjuntamente con el Acta del Consejo de
Disciplina deberá correr agregado todos aquellos antecedentes
que han dado lugar a la formación del Consejo.

 ARTICULO 16 En caso de guerra o evidente estado de peligro
nacional, epidemia o por encontrarse en puerto extranjero, los
Comandos no concederán bajas por ningún concepto, con
excepción de los establecidos en los literales F) y H) del
artículo 10.

 ARTICULO 17 Las bajas a solicitud del interesado, cuyos
contratos no estén cumplidos, se elevarán por Oficio a la
Primera División del Estado Mayor General, previo Consejo de
Disciplina y siempre que se encuentren plenamente
justificadas.

 ARTICULO 18 Al ser dado de baja un tripulante, responderá con
sus haberes las pérdidas culpables que tenga.

 ARTICULO 19 Toda persona dada de baja puede reintegrarse al
Organismo, siempre que se encuentre dentro de las
disposiciones legales establecidas y en las condiciones
siguientes:
a) En cualquier momento siempre que la causa de la baja sea
por Resolución Superior
 1) Pasar a ocupar otro puesto en la Administración Pública.
 2) Por estar sometido a la Justicia Civil siempre que exista
    comprobante de sentencia absolutoria o comprobante de condena
    cumplida expedido por autoridad competente, previa
    consideración de la Primera División del Estado Mayor General
    de la Armada.
 3) Por solicitud del interesado.
 Cumplido
 1) Por no querer renovar contrato el interesado.
 2) Por encontrarse sometido a la Justicia Militar, gozando de
    libertad provisional o condicional siempre que las causas se
    encuentren cerradas por absorción o condena cumplida, previa
    consideración del Estado Mayor General de la Armada.

 Condena:

 1) Fallo de la Justicia Militar siempre que la causa se
encuentre cerrada por absolución, amnistía o condena cumplida,
previa consideración de la Primera División del Estado Mayor
General de la Armada.

 En bien del Servicio

 1) no apto físicamente para el Servicio Naval Militar siempre
que haya desaparecido la causa que lo motivó.
b) Al término de un año de la fecha de la baja cuando la causa
sea por:

 Cumplido:

 1) Por no ser conveniente al Organismo la renovación del
    contrato.

 En bien del Servicio

 1) no adaptarse al Servicio Naval Militar
 2) Obtener calificación de Servicios y Concepto inferior al
    mínimo normal establecido por dos períodos consecutivos.

 Mal concepto

 1) Mala conducta.

c) no pueden reingresar, hasta ser absueltos, cumplir su
   condena o corresponder laley de amnistía, los que hayan sido
   dados de baja por "faltar a listas".
d) No podrá reingresar ningúna persona que haya sido dada de
baja por pernicioso para la "disciplina".

 ARTICULO 20 Los Consejos estarán integrados por el Segundo
Comandante o Primer Oficial, Oficial de Cargo y Oficial de
Administración o en su defecto por el Oficial de Guardia y por
el Oficial de Sanidad cuando así corresponda".

Artículo 2

   Apruébase el siguiente "Cuadro Resumen" :

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 511/983 de 
30/12/1983.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
reglamentación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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