{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "511" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL MAIZ DESTINADO A LA INDUSTRIA EN GENERAL, DENTRO DE LA NOMINA DE CEREALES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO 271/979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/09/25/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 577 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la firma \"Industrializadora de Maíz S.A.\" (IMSA), en el sentido que se indicará.\r\n\r\n  Resultando: I) El decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979, acordó un\r\ntratamiento preferencial a la importación de trigo para consumo de la\r\nindustria molinera y de sorgo y maíz para uso de la industria racionera,\r\nproductores y sociedades de productores;\r\n\r\n  II) La empresa IMSA reclama igual tratamiento para el maíz destinado a la elaboración de distintos productos, derivados de su industrialización, en su mayor parte para el consumo humano.\r\n\r\n  Considerando: I) El régimen preferente a que se refiere el decreto\r\n271/979, de 16 de mayo de 1979, está fundamentado en la escasez en plaza\r\nde los cereales mencionados que deriva de la situación climática que vivió\r\nel país en los últimos tiempos y tiene por finalidad evitar el\r\nacrecimiento de los precios y perjuicios consiguientes para el consumidor;\r\n\r\n  II) Se justifica plenamente la gestión que promueve IMSA, ya que la misma encuadra dentro de los fines perseguidos por la disposición comentada;\r\n\r\n  III) Las razones invocadas hacen propicia la oportunidad para ampliar el\r\nrégimen a que alude el citado decreto incorporando el maíz destinado a la\r\nindustria en general.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974, artículos 4.o inciso B) y 27 de la ley 14.629, de 5 de mayo\r\nde 1977 y al informe favorable de la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Incorpórase el maíz destinado a la industria en general, (Posición NADI\r\n10.05.89.99) dentro de la nómina de cereales a que refiere el artículo 1.o\r\ndel decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La importación de dicho maíz queda comprendida dentro de las\r\ndisposiciones que menciona el precitado decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\nla capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/511-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER " 
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