AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta de Palmar al Ministerio de
Economía y Finanzas con fecha 9 de junio de 1975.
Resultando: que el programa de Servicio de apoyo a las obras está incluido
como programa 1.07 en el inciso 02 "Presidencia de la República", en
función de lo dispuesto por los artículos 100 a 103 de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, y los artículos 14 y 43 de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974 y por ende se financia a través del Fondo de Funcionamiento del
Presupuesto General de la Nación.
Considerando: I) Que corresponde unificar las fuentes de financiación en
una sola, tanto para los gastos de funcionamiento como para los programas
de inversión;
II) Que el programa de inversión proviene de los recursos dispuestos por
las leyes 14.147 de 31 de enero de 1974 y 14.198 de 17 de mayo de 1974,
con cargo al Fondo Energético Nacional;
III) Que los gastos correspondientes al Presupuesto de Funcionamiento
deben financiarse en base a una única fuente, como es el Fondo Energético
Nacional creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971
y modificativas;
IV) Que es conveniente que la modificación de la estructura presupuestaria
y financiera se realice a partir del 1º de julio de 1975 y por los montos
e imputaciones determinadas en la nota de referencia.
Atento: a lo establecido por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31 de
enero de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Mixta de Palmar, se imputarán,
a partir del 1º de julio de 1975 al Fondo Nacional creado por el artículo
10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.