{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "510" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/12/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1728 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/510-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 1º de la Decisión Nº 06/01 del Consejo Mercado Común \r\ndel Mercosur, que reduce en un punto porcentual a partir del 1º de enero \r\nde 2002 los 2,5 puntos porcentuales que incrementan el Arancel Externo \r\nComún, de acuerdo con lo establecido por las Decisiones Nº 15/97 y 67/00 \r\nde dicho Consejo.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Consejo de Cooperación Aduanera dictó una \r\nRecomendación que aprueba la 3ª Enmienda al Sistema Armonizado de \r\nDesignación y Codificación de Mercaderías, con vigencia a partir del 1º \r\nde enero de 2002.-\r\n\r\nII) que en la XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 y el 10 de \r\nnoviembre de 2000, en el marco del Convenio Multilateral sobre \r\ncooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de \r\nAduanas de América Latina, España y Portugal, se aprobó la versión única \r\n2002 en español del Sistema Armonizado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario proceder a la incorporación al ordenamiento \r\njurídico nacional de la reducción del Arancel Externo Común del Mercosur \r\ndispuesta por el referido artículo 1º de la Decisión Nº 06/01.-\r\n\r\nII) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las \r\nimportaciones de extrazona por aplicación de la reducción aludida.-\r\n\r\nIII) que corresponde, asimismo, adoptar la Nomenclatura Arancelaria \r\nreferida en el Resultando 2º.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº \r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 \r\nde enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de enero de 2002, el incremento transitorio del Arancel \r\nExterno Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del \r\nDecreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, quedará fijado en 1,5 \r\npuntos porcentuales.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de enero de 2002 se aplicarán a las importaciones las \r\ntasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2001, con \r\nexcepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/510-2001/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando las tasas globales arancelarias para las importaciones de \r\nextrazona coincidan con el Arancel Externo Común que incluye el \r\nincremento transitorio de 2,5 puntos porcentuales, se reducirán en un \r\npunto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/510-2001/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona \r\nreferidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma \r\nestablecida en el anexo que forma parte del presente Decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/510-2001/7\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará por Resolución las \r\nmodificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que pudieren \r\nresultar de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en su XXIII \r\nReunión Extraordinaria.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Comisión Permenente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/510-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ " 
 }