DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 630
 Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología respecto de determinada área de interés en minerales metálicos y
para el estudio de granitos.

 Resultando: la zona a estudiar reviste interés al presentar las
características de aquellas que constituyen yacimientos con potencial
productivo.

 Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dicha área a
efectos de amparar las labores que realice el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese la Reserva Minera del área denominada Zona XXXVIII que
corresponde a los padrones Nros. 1, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 19,  40, 41,
143, 150,  233, 5717, 5880, 6134, 9699, 9748, 12231, 12232, 12233, 12500 y
17998 de la 5ª Sección Judicial del departamento de Colonia.

Artículo 2

  La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área
mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la
Capital y en uno del departamento afectado por la Reserva Minera
mencionada.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda