REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO DE LECHE PASTERIZADA




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1096
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.640 Derogada/o de 04/10/1984.
Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 46.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PRECIOS DE LA VENTA DE LA LECHE

Artículo 9

   Los precios de la leche apta, destinada a consumo como leche líquida
(leche cuota), a pagarse a los productores en cada punto de la República,
se fijarán por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las normas del artículo 1
de la ley 14.791, de 8 de junio de 1978, con intervención del Ministerio
de Agricultura y Pesca.
   Los precios de venta de la leche pasterizada líquida, al intermediario
y al consumidor, en cualquier punto de la República, se fijarán por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley 14.791.
   En ambos casos dichos precios deberán tener, simultaneamente, carácter
de mínimos y máximos.
Referencias al artículo
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