SEPLACODI convocará oportunamente a las Intendencias Municipales del
Interior, para designar el correspondiente miembro de la Junta Nacional de
la Leche. SEPLACODI establecerá, luego de las consultas correspondientes,
las instituciones con personería jurídica habilitadas para designar
delegados de acuerdo con el apartado g) del artículo 12 de la ley que se
reglamenta y las convocará con ese fin cuando corresponda.