CAPITULO V - DE LAS REGLAMENTACIONES BROMATOLOGICAS
Artículo 13
Las normas bromatológicas sobre producción, conservación, transporte,
elaboración, envasado y distribución de la leche regirán para todo el
territorio nacional y serán aprobadas por el Poder Ejecutivo a propuesta
del Ministerio de Salud Pública, que deberá elevarla dentro de los 6O días
corridos de la fecha de este decreto, previo informe de la Junta Nacional
de la Leche.
Hasta que no se aprueben las normas bromatológicas nacionales, regirán
las actualmente vigentes.