REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO DE LECHE PASTERIZADA




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1096
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.640 Derogada/o de 04/10/1984.
Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 46.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE CUOTAS

Artículo 10

   El régimen de cuotas de los remitentes a CONAPROLE será el establecido
por las disposiciones actualmente vigentes.
   El régimen de los remitentes a las restantes empresas se regulará por
los convenios colectivos que éstas celebren con los remitentes a cada
planta o las agremiaciones respectivas, que reúnan las mayorías previstas
en el artículo 10 de la ley que se reglamenta y cumplan las exigencias de
dicha disposición.
   Las empresas que participen en el abastecimiento de leche pasterizada
deberán remitir a la Junta Nacional de la Leche los respectivos convenios,
acompañados de la documentación justificativa necesaria, antes del 31 de
enero de 1985, solicitando su homologación.
   En caso de negarse la homologación, la Junta Nacional de Leche fijará
a la empresa un plazo para presentar nuevo convenio, ajustado a la ley que
se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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