DECLARACION DE PASOS DE FRONTERA. RIO NEGRO. PAYSANDU. SALTO. ARTIGAS. RIVERA. CERRO LARGO. ROCHA




Promulgación: 29/12/1983
Publicación: 27/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1411
  Visto: la conveniencia de declarar Pasos de Frontera áreas del
territorio nacional y establecer las autoridades que desempeñarán sus
direcciones.

  Resultando: que determinadas zonas fueron ya designadas por resolución
del Poder Ejecutivo como Pasos de Frontera y corresponde declarar otros en
lugares donde se han finalizado las obras binacionales de interconexión
internacional.

  Considerando: I) Que los Pasos de Frontera son zonas física y
jurídicamente determinadas, por las que ingresan y egresan, del y al
país, respectivamente, personas, mercaderías y vehículos, habiéndose
dispuesto en las áreas así designadas por el Poder Ejecutivo, que todas
las actividades operativas serán dirigidas y coordinadas por el Ministerio
de Defensa Nacional y que las competencias concurrentes asignadas a otros
Ministerios, serán desarrollaaas por éstos, en apoyo de la actividad
operativa;

II) Que la Dirección Nacional de Pasos de Frontera es dependencia del
Ministerio de Defensa Nacional y sus atribuciones fueron dispuestas en
el Manual de Organización y Funcionamiento de Pasos de Frontera:

III) Que existe necesidad de integrar definitivamente a dicho Sistema la
totalidad de aquellas áreas de Pasos de Frontera que aún no han sido
declaradas como tales, ratificando las que ya lo fueron y proceder a
reglamentar el procedimiento para la provisión de las autoridades que
deseempeñarán sus direcciones.

  Atento: a lo dispuesto por el literal D) del artículo 9º de la ley
14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974, en
la redacción dada por el artículo 1º de la Ley 15.420, del 27 de junio de
1983, a lo establecido por los decretos 127/976 del 27 de febrero de 1976,
730/976, del 9 de octubre de 1976 y 192/977, del 11 de abril de 1977 a lo
informado por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse Pasos de Frontera las siguientes áreas del Territorio
Nacional:

   1) Puente Internacional "Libertador General San Martín" (departamento
      de Río Negro).
   2) Puente Internacional "General Artigas" (departamento de Paysandú).
   3) Puente Internacional de " Salto Grande" (departamento de Salto).
   4) Puente Internacional "Barra de Cuareim" (departamento de Artigas).
   5) Puente Internacional "De la Concordia" (departamento de Artigas).
   6) Ciudad de Rivera (departamento de Rivera).
   7) Paso "Real de San Luis" (departamento de Rivera).
   8) Pueblo Aceguá (departamento de Cerro Largo).
   9) Puente Internacional "Barón de Río Branco" (departamento de Cerro
      Largo)
  10) Ciudad de Chuy (departamento de Rocha).  (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 650/990 de 18/12/1990 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 50/990 de 30/01/1990 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 50/990 de 30/01/1990 artículo 1, Decreto Nº 510/983 de 29/12/1983 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA
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