FIJACION DE PRECIO ESPECIAL DE EMBARQUE DE CADA PASAJERO QUE SALGA DEL PAIS POR EL AEROPUERTO DE LA BASE AERONAVAL C/C CARLOS A. CURBELO




Promulgación: 31/12/1982
Publicación: 03/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1367
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fije un precio especial de embarque internacional por
servicios aeroportuarios.

  Considerando: I) Que a la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica le compete la facultad de propuesta para la determinación
de las tasas y precios relativos al uso de los Aeródromos y Aeropuertos
Públicos de acuerdo a lo prescrito por los artículos 70 y 211 del
Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974;
II) Que las obras en realización en la Base Aeronaval C/C Carlos A.
Curbelo demandan al Estado una erogación que es necesario financiar con
el producido de los servicios que se brindan en el referido Aeropuerto.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por
el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese por el término de 10 años un precio especial de embarque de
U$S 2.50 (dos dólares americanos con cincuenta centavos) a ser abonado por
cada pasajero de Línea Aérea Regular que salga del país por el Aeropuerto
de la Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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