EXONERACION DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION LA INTRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE VEHICULOS DE LA CATEGORÍA "A". PRORROGA




Promulgación: 26/09/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 703
  Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976, de 5 de agosto de 1976, 782/976, de 1º de diciembre de
1976, 175/977, de 30 de marzo de 1977 y 216/978, de 20 de abril de 1978.

  Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo que revisten los
vehículos de la Categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de los mismos.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto
505/976 de 5 de agosto de 1976 para los vehículos de la Categoría "A" que
se introduzcan en el cumplimiento de los programas de ensamblado de los
años 1980 y 1981, con excepción del recargo mínimo creado por decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - JULIO C. LUPINACCI - FRANCISCO D.
TOURREILLES - HECTOR P. RIVIERE
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