AGRICULTURA. COMERCIO. DECLARACION JURADA




Promulgación: 20/07/1972
Publicación: 28/07/1972

Resumen:

Dispónese que frente a la necesidad de regular la comercialización de la papa, que todo tenedor a cualquier título de papa para consumo deberá presentar declaracion jurada de sus existencias antes de determinada
fecha.

Artículo 5


		
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