{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "IMPLEMENTACION DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, A TRAVES DE PLATAFORMAS DE INTERMEDIACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/03/19/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 167/021, de 2 de junio de 2021, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR \"Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico\";\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR dispone que en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada;\r\n\r\n   II) que la citada Resolución no contempla la singularidad del comercio electrónico con la participación de intermediarios entre el proveedor que efectivamente suministra el producto o servicio (denominado \"proveedor vendedor\" o \"proveedor usuario\") y el consumidor;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, por las características de esta modalidad de comercialización no es viable, en muchos casos, que el intermediario proporcione previo a la formalización del contrato la información relativa al proveedor vendedor;\r\n\r\n   II) que el artículo 5° del Acuerdo sobre comercio electrónico del MERCOSUR, incorporado mediante la Ley N° 20.070, de 23 de setiembre de 2022, establece la importancia de proteger a los consumidores ante las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas cuando participen en el comercio electrónico;\r\n\r\n   III) que, en consecuencia, resulta pertinente avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor sin obstaculizar el comercio;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En la modalidad de comercio electrónico con intermediación, el proveedor intermediario deberá brindar respecto al proveedor vendedor, la información requerida en los numerales I a IV del artículo 2° de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR incorporada por el Decreto N° 167/021, de 2 de junio de 2021.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/51-2026/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La información referida en el artículo precedente, deberá ser proporcionada al consumidor luego de efectuado el pago, asegurándose que pueda ser leída, guardada y/o almacenada de manera inalterable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proveedores intermediarios dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, para ajustar sus plataformas de comercio electrónico a la presente normativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE\r\n " 
 }