El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 167/021, de 2 de junio de 2021, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR "Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico";
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR dispone que en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada;
II) que la citada Resolución no contempla la singularidad del comercio electrónico con la participación de intermediarios entre el proveedor que efectivamente suministra el producto o servicio (denominado "proveedor vendedor" o "proveedor usuario") y el consumidor;
CONSIDERANDO: I) que, por las características de esta modalidad de comercialización no es viable, en muchos casos, que el intermediario proporcione previo a la formalización del contrato la información relativa al proveedor vendedor;
II) que el artículo 5° del Acuerdo sobre comercio electrónico del MERCOSUR, incorporado mediante la Ley N° 20.070, de 23 de setiembre de 2022, establece la importancia de proteger a los consumidores ante las prácticas comerciales fraudulentas y engañosas cuando participen en el comercio electrónico;
III) que, en consecuencia, resulta pertinente avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor sin obstaculizar el comercio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En la modalidad de comercio electrónico con intermediación, el proveedor intermediario deberá brindar respecto al proveedor vendedor, la información requerida en los numerales I a IV del artículo 2° de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR incorporada por el Decreto N° 167/021, de 2 de junio de 2021.