El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por el art. 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideran necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) La solicitud del Ministerio de Educación y Cultura en el sentido de transformar el cargo vacante de Secretario Letrado, Serie Abogado, Escalafón A, en un cargo de Secretario Letrado, Escalafón N.
II) Que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General de la Nación, respecto de la transformación de cargo solicitada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar la transformación del cargo vacante correspondiente a la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", del Inciso 011 "Ministerio de Educación y Cultura", en el cargo que se propone en el Anexo I, que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto. (*)