REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 19.149 DEL PROGRAMA OPERADOR CALIFICADO (OEC)




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 11/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 226
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22

 ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO: La Dirección Nacional de Aduanas
promoverá y podrá suscribir Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Aduanas
de otros países. Estos acuerdos permitirán que una Aduana reconozca las
autorizaciones de OEC realizados por la otra Aduana y se comprometan,
recíprocamente, a proporcionar comparables beneficios a los OEC por la
contraparte en el acuerdo.
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