Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
EVALUACION Y SEGUIMIENTO: En el Manual de Funcionamiento OEC se establecerá la metodología y frecuencia de la revisión del Programa OEC con miras a lograr su mejora continua, su conveniencia, adecuación y eficacia en la consecución de sus objetivos.