REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 19.149 DEL PROGRAMA OPERADOR CALIFICADO (OEC)




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 11/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 226
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 DEFINICIONES: A los efectos de la aplicación de este Decreto, se definen
los siguientes términos:

Operador Económico Calificado: es toda persona física o jurídica vinculada
a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa calidad por la
Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento
de la legislación aduanera y otros requisitos que establezca la
reglamentación.

Programa OEC: programa de carácter voluntario por medio del cual un
operador puede ser certificado como Operador Económico Calificado tras un
proceso de auditoría de su organización, procesos, seguridad,
administración y estados financieros.

Autoridad Certificadora OEC: es la entidad legalmente responsable de
otorgar los Certificados OEC en cada país, en Uruguay, es la Dirección
Nacional de Aduanas.

Requisitos OEC: estándares de control y seguridad cuyo cumplimiento exige
la Autoridad Certificadora OEC a efectos de que los operadores obtengan y
mantengan su Certificado OEC.

Beneficios OEC: conjunto de ventajas directas e indirectas a las que
accede quien se certifique como Operador Económico Calificado,
consistentes en procedimientos simplificados de control aduanero y otras
facilidades que determine la reglamentación.

Certificación OEC: reconocimiento que la Autoridad Certificadora OEC de
Uruguay otorga a aquellas personas físicas o jurídicas que, establecidas
en el territorio nacional, formen parte de la cadena de suministro
internacional y demuestren cumplir con la legislación aduanera y con los
requisitos OEC establecidos en el presente Decreto.

Renovación del Certificado OEC: extensión de la vigencia del Certificado
OEC que el OEC solicita y que la Autoridad Certificadora OEC otorga (por
un nuevo período de tres años).

Suspensión o Revocación del Certificado OEC: medidas que aplica la
Autoridad Certificadora OEC ante la verificación de incumplimiento de los
Requisitos OEC. Su aplicación es temporal (suspensión) o definitiva
(revocación) en función de la gravedad de las faltas detectadas. En caso
de suspensión, el Certificado OEC recupera su vigencia original una vez
que se demuestra, dentro de los plazos establecidos, el cumplimiento de
los Requisitos OEC.
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