REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 19.149 DEL PROGRAMA OPERADOR CALIFICADO (OEC)




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 11/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 226
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS OEC Y SU MODIFICACION TRANSITORIA O PERMANENTE

Artículo 14

 RENOVACION: Seis meses antes de que expire la vigencia del Certificado
OEC, su titular podrá solicitar su renovación. El Departamento OEC
realizará las comprobaciones correspondientes y elevará su recomendación
técnica a la Dirección Nacional de Aduanas la que decidirá si autoriza o
no la renovación. El Departamento OEC notificará la decisión, en los
plazos y de la forma establecida en el Manual de Funcionamiento OEC.

Los objetivos de esta instancia, además de asegurar el continuo
cumplimiento de los Requisitos OEC, serán: a) evaluar el compromiso del
titular del Certificado OEC para mantener y mejorar la eficacia de su
sistema de control y seguridad de la cadena de suministro internacional y
b) determinar si la implementación del Programa OEC contribuyó eficazmente
al logro de la política de seguridad y los objetivos de la organización
del OEC a la vista de los cambios internos y externos que éste haya
experimentado desde la emisión de su Certificado OEC.
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