REGLAMENTACION DEL ART. 148 DE LA LEY 19.149 DEL PROGRAMA OPERADOR CALIFICADO (OEC)




Promulgación: 28/02/2014
Publicación: 11/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 226
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 148.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
BENEFICIOS DEL CERTIFICADO OEC

Artículo 11

 BENEFICIOS: Los beneficios asociados a un Certificado OEC no podrán
transferirse ni cederse de forma alguna por lo que su uso y aplicación
quedan estrictamente restringidos a su titular, al margen de los vínculos
comerciales que éste mantenga con otros operadores certificados o no.

Los beneficios a los que se podrá acceder, a criterio de la Dirección
Nacional de Aduanas, por certificarse como Operador Económico Calificado
son los siguientes:

   a)     Reconocimiento como socio que garantiza seguridad y protección
   b)     Reconocimiento internacional de la figura en sus relaciones
          comerciales cuando se suscriban Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
          con otros países
   c)     Aplicación de procedimientos simplificados
   d)     Reducción del número de controles tras el despacho
   e)     Posibilidad de exención del control inmediato en cuanto a la
          valoración
   f)     Concesión de facilidades de garantías, cuando corresponda
   g)     Menor número de controles físicos y documentales
   h)     Prioridad para las verificaciones tanto físicas como
          documentales
   i)     Posibilidad de ser considerados como primera opción para la
          participación de nuevos programas
   j)     Lista oficial actualizada con el nombre y categoría del OEC, la
          cual será incluida y actualizada en la página Web de la
          Dirección Nacional de Aduanas
   k)     Asignación de un Oficial OEC de manera permanente que garantice
          soporte en las operaciones y que asista a las empresas en temas
          concernientes con el Operador Económico Calificado
   l)     Capacitaciones periódicas
   m)     La Dirección Nacional de Aduanas podrá determinar otros
          beneficios en función de criterios objetivos o de Acuerdos de
          Reconocimiento Mutuo que puedan firmarse con otros países.

                               
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