DECLARACION DE VALOR TURISTICO DE LAS RUTAS N° 10-JUAN DIAZ DE SOLIS Y N° 15 EN LOS TRAMOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 06/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 285
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a declarar de valor
turístico la Ruta N° 10-Juan Díaz de Solís, en el tramo comprendido entre
el Camino Sainz Martínez progresiva 183k000 y la Ruta No.15 progresiva
223k000.

RESULTANDO: La gravedad y frecuencia con que ocurren accidentes que dejan
importantes secuelas en los accidentados o aún la pérdida de su vida,
hacen imprescindible que en el tramo mencionado no se autorice la
circulación de camiones de ningún tipo, de lunes a domingo, porque existen
para el tránsito de carga, alternativas razonables, con excepción de
aquellos que transporten arena en la zona.

CONSIDERANDO: I) Que la presente iniciativa se fundamenta en la necesidad
de vedar con tal medida la posibilidad del pasaje de camiones de tránsito
pesado, que podría provocar deterioros irreparables en ruta y brindar a
los usuarios mayor comodidad y seguridad en la circulación.

II) que el decreto 153/2004 de 5 de mayo de 2004, modificativo de lo
dispuesto por el artículo 170 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
por Decreto N° 119/964 de 7 de abril de 1964 con la redacción dada por el
Decreto N° 958/986 de 31 de diciembre de 1986, establece que la
circulación de camiones de dos ejes o con tandem, se permitirá siempre que
se ajusten a las disposiciones de dicho reglamento, excepto los días
sábados, domingos y feriados entre las doce (12) y veintitrés (23) horas,
en cuya oportunidad queda terminantemente prohibida la circulación.
Además, prevé que no podrán circular en ningún momento, los vehículos del
referido tipo afectados al transporte internacional de cargas. Si se
configurara la infracción a lo anteriormente dispuesto, y sin perjuicio de
la sanción pecuniaria que corresponda, la autoridad competente dispondrá
de inmediato la salida de la ruta del vehículo en infracción por el acceso
más próximo.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Decreto-Ley No. 10.382
de 13 de febrero de 1943.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Declárase de valor turístico la Ruta N° 10-Juan Díaz de Solís, en el
tramo comprendido entre el Camino Sainz Martínez progresiva 183k000 y la
Ruta No. 15 progresiva 223k000, prohibiéndose durante todo el año en el
tramo indicado de dicha vía, la circulación de vehículos a tracción a
sangre, remolques, semiremolques y cualquier otro tipo de vehículos que no
utilicen llanta neumática, así como la de toda clase de camiones, de lunes
a domingo, exceptuándose de dicha limitación los camiones que transporten
arena desde areneras de la zona, los cuales deberán solicitar la
autorización correspondiente a la Dirección Nacional de Transporte de la
citada Secretaría de Estado.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - LILIAM KECHICHIAN
Ayuda