{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 297 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: los decretos 420/010 y 426/010 de 30 y 31 de diciembre de 2010\r\nrespectivamente;\r\n\r\nRESULTANDO: que a través de los mismos se reglamentó la compensación\r\nprevista en los artículos 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y\r\n53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que procede modificar la redacción del artículo 2° del\r\ndecreto 420/010 en la redacción dada por el artículo 1° del decreto\r\n426/010, en el sentido de establecer que se considerarán incluidos en el\r\nbeneficio de referencia los funcionarios que presten efectivamente\r\nservicios en el Programa 481 \"Política de Gobierno\" con excepción de\r\naquellos funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor a\r\ndos días;\r\n\r\nII) que asimismo procede disponer que los funcionarios que computen a\r\npartir del 1° de enero de 2011 dos o más faltas injustificadas en el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, no\r\nserán considerados a los efectos del otorgamiento del beneficio de\r\nreferencia;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 420/010 de 30/12/2010 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que computen a partir del 1° de enero de 2011 dos o más\r\nfaltas injustificadas en el período comprendido entre el 1° de enero a 31\r\nde diciembre de cada año, no serán considerados a los efectos del\r\notorgamiento del beneficio de referencia.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA " 
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