REGISTRO DE EMPRESAS AVICOLAS. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CRIA DEL ÑANDU. DIVISION SANIDAD




Promulgación: 11/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 282
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   No se autorizará la faena de aves y la comercialización de huevos, 
cuando las mismas provengan de establecimientos no habilitados por la 
División de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca.
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