DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD ARTISTICA DE LOS CONJUNTOS DE CARNAVAL




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 228
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 
1974 y por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

CONSIDERANDO: que la actividad artística desarrollada por los conjuntos 
de carnaval constituye un factor relevante en la promoción de la imagen 
de nuestro país, coadyuvando al desarrollo del sector turístico y 
promoviendo la creación de numerosos puestos de trabajo.- 

ATENTO: a lo expuesto.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Declaratoria de Interés Turístico). Declárase promovidas al amparo de 
lo dispuesto por los artículos 30º y 31º del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 
de diciembre de 1974 y 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, 
las actividades artísticas de los conjuntos de carnaval cuando el 
contratante sea un organismo estatal.- 

Artículo 2

 (Beneficios tributarios). Exonérase a la contraprestación de los 
servicios a que refiere el artículo anterior, del Impuesto a las 
Retribuciones Personales creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 
15.294, de 23 de junio de 1982 y sus normas modificativas.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY


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